La sentencia del JPI 16 de Valencia condena en firme a BANKIA por comercialización de participaciones preferentes S/A y S/B y obligaciones subordinadas E.8ª de BANCAJA, suscritas en los años 1.999, 2.008 y 2.011 así como la anulación del contrato de canje de estos productos por acciones del banco realizado en marzo de 2012.

La sentencia explica la naturaleza perpetua, compleja y de riesgo de las obligaciones subordinadas y las participaciones preferentes. Hace hincapié en el perfil de la cliente, que considera inadecuado para la suscripción de estos productos, máxime cuando ha quedado acreditado la falta de información por parte de la entidad por lo que entiende la sentencia que la clienta no pudo ser consciente del alcance de los riesgos de estas inversiones.

El juez establece que la omisión en los deberes de información veraz y adecuada propiciaron la contratación por error de la cliente y también anula el canje por acciones de Bankia realizado en 2012, condenando a la devolución de los 95.000 euros invertidos en obligaciones subordinadas y preferentes.