La demandante, viuda del suscriptor de los productos, reclamó a BANKIA S.A por obligaciones subordinadas y participaciones preferentes y por el canje obligatorio en 2012 de esos productos por acciones de la entidad. Su marido, fallecido, adquirió 56.000 euros en total en compras realizadas en 2008 2009 y 2010 confiando en los empleados de la entidad demandada. La deficiencia en la información hizo pensar al cliente que contrataba productos similares a un plazo fijo
La entidad sólo proporcionó al cliente las órdenes de compra de valores indicando verbalmente que se trataba de una inversión segura a plazo fijo, rentable y amortizable en cualquier momento. En el año 2012, BANKIA ofreció a su viuda el canje de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas por acciones indicándole que de no acceder al mismo perdería todo su dinero.
La información verbal fue del todo insuficiente, y el empleado de la entidad manifestó que se informaba a los clientes que “lo podían sacar (refiriéndose al dinero invertido) en dos o tres días”, y en relación a cómo explicaban los riesgo a los clientes sólo manifestó que “no se le explica (el riesgo) igual a un cliente que a otro, depende del cliente, depende del día.”
Así pues el empleado no explicó a su cliente en qué consistían los riesgos de los productos objeto de litigio, se limitó a dar una respuesta vaga y genérica. Por tanto la sentencia en firme del JPI 15 de Valencia estima que BANKIA no suministró información suficiente, veraz ni adecuada sobre los productos financieros ordenando la restitución del dinero invertido y la anulación del canje obligatorio por acciones de la entidad realizado en 2012.
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