La demandante suscribió en 2008 y 2010 varias órdenes de compra de participaciones preferentes (PPF. BEF S/A y PPF; BEF S/B) por un total de 45.600 euros. La cliente tuvo que aceptar el canje obligatorio de estas participaciones preferentes por acciones de la entidad en 2012.

En esas compras no se entregó el folleto informativo y no se hizo evaluación de la conveniencia o no de este producto para la demandante. El producto no se adecuaba a las características de esta inversora que creía invertidos sus ahorros en plazo fijo o similar hasta que recibió la carta sobre el canje obligatorio por acciones de BANKIA en 2012.

En las órdenes de compra de Bankia ni siquiera se indicaba el nombre completo “participaciones preferentes” (denominadas PPF. BEF S/A y PPF; BEF S/B), lo que indujo también a error en la contratación, teniendo en cuenta que estamos ante un producto complejo, que encerraba riesgos no explicados a la compradora.

La sentencia del JPI 22 de Valencia es firme y considera pues unas compras realizadas sin proporcionar la información suficiente tanto verbal como escrita de las implicaciones reales de la inversión y, por tanto, estima la restitución a la demandante del dinero invertido con la anulación del canje por acciones de la entidad realizado en 2012.