Los demandantes adquirieron en julio de 2009, Participaciones Preferentes BEF S/A y BEF S/A y en fecha no determinada de Obligaciones Subordinadas Bancaja E.08 por valor total de 26.200 euros. Los clientes tuvieron que aceptar el canje obligatorio de estos productos por acciones de la entidad en 2012.
Los clientes no recibieron ninguna información verbal adecuada sobre los productos por parte de los empleados de la entidad ni se les proporcionó información adecuada, completa y veraz sobre sus riesgos La información escrita suministrada fue insuficiente. En los anexos a las órdenes de valores suscritas se señalaba un apartado sobre información de riesgos que indicaba que los valores estaban sujetos a “riesgo de mercado, de crédito y de liquidez”, sin explicación concreta sobre lo que estos riesgos implicaban por lo que ello no puede considerarse como una correcta información de riesgos. Tampoco se realizó el test de conveniencia o de idoneidad a los clientes.
La sentencia en firme del JPI 3 estima que los demandantes incurrieron en error al contratar las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas, pues no les advirtieron de las características de estos productos y no sabían realmente en que clase de valores estaban invirtiendo sus ahorros, por lo que condena a Bankia a la restitución del dinero invertido. Asimismo considera la sentencia la anulación del canje obligatorio por acciones propuesto por la entidad realizado en 2012.
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