En fechas del año 2004, la clienta demandante en este procedimiento contra BANKIA realizó junto a su marido, ya fallecido, varias compras de Obligaciones Subordinadas E.8, por un importe total de 121.000 euros, indicándoles los empleados en las ventas que esos productos eran similares a unos plazos fijos, seguros, garantizados y con liquidez inmediata. No le facilitaron al matrimonio información adecuada, veraz y por escrito de las características de estos valores contratados ni de los riegos inherentes a este tipo de producto complejo. En 2012 BANKIA canjeó las Obligaciones Subordinadas E.8 por acciones de la entidad.
El Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Valencia donde ha recaído este procedimiento, entiende que “la entidad demandada, pese a afirmar en su contestación que cumplió con sus deberes de información, diligencia y transparencia, entregándole toda la documentación exigida normativamente, no aporta ninguna documentación informativa, relativa a las operaciones litigiosas, ni siquiera las ordenes de compra o la contratación o apertura de la cuenta de valores, pese al requerimiento efectuado por la actora, incluso con anterioridad al proceso”.
La sentencia del JPI nº 23 de Valencia analiza que la demandante contrató por error esencial al no ser informada de aspectos informativos básicos y del alto riesgo de estos valores puesto “que la parte demandada no facilitó a la parte actora, la información escrita comprensiva de las características del producto, especialmente sus riesgos, ni siquiera la documentación contractual básica, ni las debidas explicaciones verbales sobre el producto complejo adquirido, sus características y riesgos, de forma clara, imparcial y no engañosa”.
La sentencia condenatoria a BANKIA es firme y, además de anular la compra de Obligaciones Subordinadas E.8 reclamada, anula también el posterior canje por acciones de la entidad, disponiendo la devolución de los 121.000 euros invertidos.
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