El Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valencia ha dictado sentencia declarando la nulidad de las órdenes de compra de obligaciones subordinadas suscritas por los clientes, un matrimonio joven, con BANKIA, por las que adquirieron obligaciones subordinadas denominadas OBS. SUB CAJAMAD 2010.
No se informó a los clientes de la clase de producto específico que estaban contratando, creyendo en todo momento que estaban contratando un producto de plazo fijo, preferente por su calidad de clientes, y que tenía mercado, sin mayor riesgo de venta, no explicándoles que se trataba de obligaciones subordinadas, un producto financiero catalogado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores como complejo y de riesgo, ni facilitándoles la documentación informativa prescriptiva.
La sentencia expone que por BANKIA “no se prueba la existencia de información que explicara, en términos claros y comprensibles para unas personas sin conocimientos financieros cualificados, qué productos estaba adquiriendo, sus ventajas y sus riesgos concretos. Actuó por tanto los demandantes bajo la creencia de que adquiría productos sin riesgo confirmando tal percepción la existencia de rendimientos durante los años siguientes por lo que no puede decirse que la interposición de la demanda supone ir contra sus propios actos. Dicho error versó sobre condiciones de los productos que determinaron su adquisición siendo por ello nula su adquisición por vicio en el consentimiento”.
La sentencia del JPI nº 12 de Valencia es firme y ordena a BANKIA devolver la suma reclamada, 60.000 euros, anulando todas las ventas de OBS. BANCAJA CAJAMAD 2010, así como su posterior canje por acciones de la entidad realizado en 2012.
Deje su comentario