La entidad BANKIA ha sido condenada por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Valencia a la devolución de la inversión en obligaciones subordinadas de la entidad, OBS. BANCAJA E.08, por cuantía de 64.000 euros, realizada por una señora de avanzada edad.
La demandante es persona octogenaria, de estudios básicos y sin conocimientos ni experiencia inversora suscribió 9 compras de este producto de riesgo en diferentes fechas de 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, aconsejada por los empleados de su oficina de Bancaja, sita en Valencia.
Los empleados aseguraron verbalmente en las diferentes compras realizadas que se trataba de una inversión segura, rentable y recuperable en cualquier momento que contaba con la plena garantía de Bancaja. En marzo de 2012, la entidad le instó a que canjease las OBS. BANCAJA por acciones de BANKIA bajo el apercibimiento de que si no consentía realizar el canje podría perder todo su dinero.
Según la sentencia del JPI nº 25: “la actora, ama de casa, con estudios básicos, (hecho no negado en la contestación), no ha quedado acreditado que tuviera conocimientos financieros necesarios para comprender el producto (máxime cuando no se le informa del mismo), invirtiendo de forma reiterada en el producto al desconocer sus riesgos, siendo reincidente la demandada en no darle información, que no se puede presumir por la compra anterior. Así, nos hallamos ante unas operaciones que no responden al perfil del cliente y, por tanto, si ésta acepto las ordenes de compra, ha de deducirse que ello fue debido a que no fue correctamente informada.
La sentencia del JPI nº 25 de Valencia ordena a BANKIA devolver la suma reclamada, 64.000 euros, anulando todas las ventas de OBS. BANCAJA E.08 así como su posterior canje por acciones de la entidad realizado en 2012.
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