El Juzgado de Instancia nº 7 de Valencia ha condenado a BANKIA a la devolución de 50.000 euros a una clienta, de mediana edad y peluquera de profesión, por la inversión en Obligaciones Subordinadas en 2009. En ningún caso le informaron que se trataba de un producto financiero complejo y de riesgo, sino todo lo contrario puesto que podría recuperar la inversión en cuanto desease.
Hay que indicar que en la citada orden de compra en 2009 se realiza también la siguiente manifestación incorrecta “El titular hace constar que conoce el significado y transcendencia de la presente orden”. Sin embargo la clienta no podía conocer el significado y transcendencia de una operación de compra de valores que desconocía, porque según ha quedado acreditado en la causa, no recibió ninguna información veraz sobre la operación. BANKIA no entregó ninguna comunicación por escrito de información general o específica sobre las Obligaciones Subordinadas en litigio.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 es firme y considera que ”podemos concluir que dado el perfil de la demandante, y las características del producto —muy complejo— y la omisión de los deberes de información de la entidad, no solo es perfectamente posible sino también excusable, que en el momento de la suscripción, la actora, pensaran erróneamente que los productos que le ofrecía su interlocutor de confianza en la entidad —en tanto que llevaba muchos años trabajando con el— respondían a las características deseadas, seguridad máxima, disponibilidad y rentabilidad, pudiendo, al mismo tiempo y por las mismas razones, fácilmente adivinar que, si hubiera sabido que existía la posibilidad no sólo de no obtener rentabilidad alguna sino también de llegar perder el principal invertido, nunca hubiera celebrado los contratos impugnados”.
Así pues la sentencia estima la existencia de error esencial relevante y excusable en el consentimiento de la clienta, ordenando la devolución a la parte actora, de la suma reclamada 50.000 euros.
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