La cliente denunciante en este asunto sustanciado por el Juzgado de Primera Instancia 23 de Valencia, demandó a la entidad BANKIA por la adquisición de obligaciones subordinadas, OBS. BANCAJA E. 08, realizadas en tres compras de valores, en fechas de 2003, 2005 y 2007 por importe de 65.000 euros. La demandante realizó las compras junto a su esposo, ya fallecido, creyendo que se trataba de valores similares a los plazos fijos, con liquidez y totalmente seguros, según las explicaciones verbales de los empleados de BANKIA.

Entre 2006 y 2008, la cliente y su esposo, realizaron varias ventas de este producto, por lo estas ventas permitían continuar en la creencia de que se trataba de plazos fijos, de los que podían disponer en cualquier momento. Tras estas ventas la cantidad total depositada en este producto por la demandante y su esposo quedó en  49.000 euros. En 2012 se canjeó de forma obligada este importe por parte de la entidad por acciones de BANKIA.

La sentencia firme del JPI 23 de Valencia condena a BANKIA a devolver los 49.000 euros depositados estima que “no consta que por parte de la entidad se comprobara el perfil del inversor, ni se ofreciera la información adecuada al mismo, en especial en cuanto al riesgo del producto bancario, ni que la entidad se asegurara que la cliente conocía los productos que adquiría”.