El banco para avalar a los clientes en un préstamo personal a su hija les indicó que debían comprar un producto financiero, que resultó ser participaciones preferentes, por una cantidad inicial que luego se duplicó. El desarrollo del caso son los siguientes.
En septiembre de 2009, el matrimonio demandante disponían de 80.000 euros en BANKIA depositados en un plazo fijo. Su hija por aquel entonces iba a adquirir una vivienda de la que sus padres en parte serían avalistas. El Director de la sucursal de la entidad demandada sita en Castellar, Valencia, planteó como única posibilidad a los clientes para poder avalar la cantidad de 25.000 euros necesarios para la adquisición de esa vivienda, la suscripción de los valores financieros denominados PPF. BEF S/B.
El Director de la sucursal —de la que eran clientes desde hace años— en ningún momento les señaló la naturaleza real del producto que estaban contratando —participaciones preferentes— al contrario, el empleado les aseguró estar invirtiendo en un plazo fijo garantizado y amortizable en cualquier momento. Así este supuesto plazo fijo o PPF. BEF S/B está destinado a ser prenda pignorada en el préstamos contraído por su hija en la adquisición de su vivienda. Los clientes suscriben en 2010 diferentes Órdenes de Compra de Valores de PPF. BEF S/B —no sólo por la cantidad necesaria para el aval de 25.000 euros, sino por la cantidad más elevada de 43.200 euros tal como les indicó el Director de la sucursal.
En marzo de 2012 la entidad demandada les instó, como a tantos clientes, para que realizaran el canje de estas participaciones referentes por acciones de la entidad indicándoles que si no hacían ese canje iban a perder totalmente la posibilidad de recuperar su inversión, y entonces sí que se entregó la documentación pertinente y se presentó un test ya marcado en sus respuestas por el banco que daba el resultado de que el nuevo producto era “no conveniente”, además indicándoles verbalmente el empleado que si no hacían esta permuta no tendrían opción y perderían todo lo depositado.
La sentencia del JPI nº 21 de Valencia es sentencia firme y anula la compra de las participaciones preferentes así como su canje posterior, ordenando la devolución de los 43.200 euros invertidos en PPF. BEF S/B.
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