La clienta, de avanzada edad, suscribió en su oficina de Membrilla (Ciudad Real) en el año 2009 PARTICIPACIONES PREFERENTES CAJA MADRID 2009 por valor de 30.000 euros como operación de canje de otras preferentes adquiridas en 2004.

En ninguna de las suscripciones se le indicó que se trataba de un producto complejo y de riesgo en el que por ejemplo se podía perder el capital o dejar de cobrar intereses a voluntad de CAJA MADRID, emisora de este producto financiero.

Durante el transcurso del procedimiento la clienta falleció y fue sucedida en el pleito por sus tres hijos que actuaron como demandantes en el procedimiento. El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Manzanares entiende que tiene poco sentido para una persona que contaba con 84 años en 2009, el que suscribiera productos perpetuos, con poca liquidez y de alto riesgo, sino más bien lo contrario: un producto de plazo fijo con poco riesgo que permitiera conseguir una rentabilidad media, que supusiera un complemento en su jubilación, que es lo que ella — según la información recibida por la entidad— pensaba que estaba contratando, al ser, en cualquier caso, una mera ahorradora y no una inversora.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Manzanares es firme y condena a BANKIA a la devolución de los 30.000 euros invertidos en estas PARTICIPACIONES PREFERENTES CAJA MADRID 2009 a los hijos herederos, entendiendo que la defectuosa información proporcionada por los empleados generó un error al contratar por parte de la clienta, que pensó que en todo caso, adquiría un producto seguro, rentable y sin riesgo.