El cliente, de perfil conservador y ahorrador y careciendo de conocimientos financieros, demandó a BANKIA por la contratación en 2009 el producto denominado .OBS. BANCAJA E10., obligaciones subordinadas de esta entidad, por cuantía 30.000 euros, creyendo las indicaciones de los empleados que le aseguraron que se trataba de un producto que contaba con la plena garantía de la entonces BANCAJA, completamente seguro y sin riesgos. La entidad demandada no le entregó por escrito ninguna información general o específica del producto financiero que adquiría.
La sentencia afirma que atendido “el perfil minorista, conservador y ahorrador del demandante, así como la deficiente información facilitada por la entidad demandada (estando en vigor la normativa Mifid), se puede inferir, sin temor a equivocarnos, que el cliente no habría celebrado el contrato de adquisición de las obligaciones subordinadas en caso de haber conocido todas las características y condiciones de los productos complejos que realmente estaba suscribiendo. Es por ello que puede concluirse que, en el momento de suscribir las obligaciones subordinadas, concurrió un vicio del consentimiento por error esencial y no imputable al actor”.
El juzgado de Primera Instancia nº 7 de Valencia declara en sentencia firme la nulidad del contrato de obligaciones suscrito entre las partes y ordena a BANKIA la devolución de los 30.000 euros invertidos en este producto complejo y de riesgo.
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