La clienta de este procedimiento demandó a BANKIA por la compra realizada en 2009 de obligaciones subordinadas OBS. BANCAJA E.10 por importe de 30.000 euros.

Los empleados de la entidad le animaron para que invirtiera en este producto el dinero que antes tenía depositado en un fondo de inversión totalmente garantizado y sin riesgo. Las obligaciones subordinadas fueron canjeadas en 2012 por acciones de BANKIA.

El Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Valencia que ha visto el caso dictamina que BANKIA debe devolver el dinero invertido en OBS. BANCAJA E.10, pues entiende que se trataba de una persona sin experiencia y sin conocimientos financieros. La sentencia recoge que “la relación entre los contratantes era de asesoramiento, al ofrecer el producto a la demandante, extremo alegado por la parte actora, y no desvirtuado por la prueba de la parte demandada, por lo que la entidad demandada, debería haber comprobado, no solo si el cliente puede conocer el contenido y características del producto de autos, sino comprobar si el indicado producto era idóneo para la situación financiera y económica del cliente mediante un análisis de aquella situación”.

Según la sentencia firme del JPI nº 25 de Valencia, BANKIA debe devolver la suma reclamada, 30.000 euros anulando la venta de OBS. BANCAJA E.10y su posterior canje por acciones.