El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valencia ha condenado a BANKIA a la devolución de 27.000 euros a un matrimonio de mediana edad que compró en 2002 el producto financiero OBS. BANCAJA E.08, obligaciones subordinadas. Posteriormente en 2011 la entidad les vendió 3.000 euros en participaciones preferentes PPF. BEF S/B. en ninguna de las ventas les dieron la información precisa, veraz y adecuada sobre la naturaleza de los productos que adquirían. Las PPF. BEF y OBS. BANCAJA fueron canjeadas de manera unilateral por el banco por acciones de BANKIA.
La sentencia declara: “la nulidad de los contratos de suscripción de participaciones preferentes Serie B y Obligaciones subordinas E. 08, por vicio del consentimiento determinado por error esencial y no imputable al actor, por cuanto resulta probado que en el presente caso el consentimiento del demandante para la compra de las participaciones preferentes fue prestado por error, y ello básicamente por tres motivos: 1) las circunstancias personales de los demandantes, que le alejan del perfil del inversor que adquiere esta clase de productos complejos; 2) las características de la operación financiera realizada incompatible con la intención o voluntad del actor; 3) la falta de prueba sobre el cumplimiento de los deberes de la entidad financiera en orden a la adecuada y completa información a los clientes de los riesgos de los productos que suscribían”.
La sentencia del JPI nº 1 de Valencia es firme y ordena la restitución de los 27.000 euros invertidos, anulando asimismo el canje por acciones de la entidad.
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