Los clientes, un matrimonio ambos catedráticos de la Facultad de Medicina ya jubilados, suscribieron en su oficina habitual de BANKIA por consejo y recomendación de los empleados en el año 2004 y 2005 diferentes ordenes de suscripción de PPF. BEF S/A, en realidad participaciones preferentes emitidas por BANCAJA, por un valor total de 240.000 euros. Estas participaciones preferentes fueron cambiadas por acciones de BANKIA en la operación masiva de canje a instancias de BANKIA acaecida en marzo de 2012.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia 23 de Valencia señala que los demandantes si bien “tienen una señalada formación, experiencia y capacidad en su profesión de catedráticos de medicina, no por ello resulta acreditado que en base a esa circunstancias tengan especiales conocimientos financieros o sobre inversiones”. Los clientes pensaban que en la compra de 2004 estaban adquiriendo un producto seguro similar al plazo fijo inducidos por las recomendaciones verbales de los empleados y del mismo modo cuando realizaron la siguiente compra en 2005. No recibieron en ningún caso documentación escrita sobre características de las preferentes que adquirían ni recibieron nexos o folletos sobre los riesgos de este producto.

Así la sentencia firme del Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Valencia condena a BANKIA a la devolución de los 240.000 euros invertidos y también anula la operación de canje de 2012 pues estima “error esencial y no imputable al actor, por cuanto resulta probado que en el presente caso el consentimiento del demandante para la compra de las participaciones preferentes fue prestado por error, y ello básicamente por tres motivos: 1) las circunstancias personales de los demandantes, que le alejan del perfil del inversor que adquiere esta clase de productos complejos; 2) las características de la operación financiera realizada incompatible con la intención o voluntad del actor; 3) la falta de prueba sobre el cumplimiento de los deberes de la entidad financiera en orden a la adecuada y completa información a su cliente consumidor de los riesgos del producto que suscribían”.