El matrimonio demandante realizó en 2010 y 2012 en su oficina de Llíria Valencia, y por consejo de la misma, dos Órdenes de Compra de Valores del valor financiero denominado PARTICIPACIONES PREFERENTES SERIE A, por cuantía de 10.000 euros pensando que adquirían un producto financiero estable y seguro según las explicaciones verbales dadas por los empleados de la entidad CATALUNYA BANC.
En 2012, los clientes acudieron a la Sucursal de la demandada a informarse de la situación de su inversión, ya que querían disponer del mismo, se enteraron de la clase de producto que realmente habían contratado, participaciones preferentes, con carácter perpetúo, del que no podían disponer, y del que la demandada puede dejar de abonar intereses, en vez de un producto a plazo fijo, seguro en el pago de sus intereses, y con disponibilidad inmediata como creían ellos haber contratado. Ante la sorpresa e incredulidad de los clientes y la necesidad de disponer de ese dinero, la entidad demandada les ofreció como única solución la concesión de dos contratos de préstamo, de 5.000 € cada uno (igual que las órdenes de compra), con vencimiento en 2017.
Sin embargo la entidad no facilitó información adecuada y precisa sobre los riesgos de las PARTICIPACIONES PREFERENTES SERIE A en las ventas y según la sentencia “a la vista de los perfiles personales, académicos y profesionales así como de la nula experiencia en la contratación de productos de riesgo puede concluirse que los actores, sin una información adecuada a la realidad y, expuesta correctamente, difícilmente pudieron comprender la realidad del producto complejo que estaban contratando”.
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Liria en sentencia firme anula las compras de participaciones preferentes denunciadas así como los préstamos derivados de estas compras suscritos por los clientes, ordenando la restitución a CATALUNYA BANC de los 10.000 euros invertidos.
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