La demandante realizó 6 compras del producto denominado OBS.E.3 en el año 2008. El producto contratado era realmente obligaciones subordinadas de Bancaja y la clienta desembolsó un importe de 17.400 euros.

Las órdenes de compra de estos valores no se aportaron en la causa y la clienta alegó tal como le explicaron verbalmente que lo que ella contrató con la entidad fue un producto del todo asimilable a un plazo fijo y que le aseguraron la rentabilidad y liquidez del mismo. Lo que realmente suscribió la cliente fueron obligaciones subordinadas y en ningún momento le explicaron que se trataba de un producto perpetuo y de riesgo ni tampoco le proporcionaron documentación por escrito que indicase y detallase las verdaderas características del producto.

Ante la ausencia de información, la sentencia en firme del JPI 6 de Valencia considera la nulidad absoluta de los valores contratados y condena a Bankia a la restitución a la clienta del capital invertido