Los demandantes, que tenían otras inversiones en productos complejos y de riesgo, adquirieron en 2009 obligaciones subordinadas por importe de 150.000 euros, aconsejados por los empleados de la entidad demandada, sin que los demandantes recibieran más información que la que consta en el anexo a la orden, pensando que habían adquirido un producto con rentabilidad similar a un plazo fijo.

BANKIA no pudo probar que proporcionara información clara y suficiente a sobre las obligaciones subordinadas con carácter previo a la adquisición de las mismas, de forma que el cliente fuera plenamente consciente de las características y alcance de los riesgos del producto que estaba contratando, La sentencia del JPI 7 de Valencia es firme y explica que la simple mención de la entrega del resumen folleto de la emisión, que se enuncia en el anexo a la orden de adquisición de las obligaciones subordinadas, no resulta suficiente para probar que efectivamente este folleto se entregara al cliente.