La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Segorbe establece que BANKIA debe devolver a los herederos demandantes los 21.000 euros invertidos por su madre y abuela, ya fallecida, en obligaciones subordinadas suscritas con esa entidad compradas en el año 2000.

La señora contratante del producto contaba con 88 años y estaba viuda en la fecha de suscripción del producto y era persona de escasa formación sin ningún tipo de conocimiento financiero. En marzo de año 2012 la entidad demandada la instó, ya con 99 años de edad, para que realizara el canje de las obligaciones subordinadas por acciones de BANKIA, canje que fue firmado por una de las hijas por el precario estado de salud de la madre que fallecería pocos meses después.

La sentencia del JPI nº 1 de Segorbe es firme e indica que la “excusabilidad del error es clara, pues deriva del incumplimiento por la demandada de sus deberes legales de información, tanto más exigibles cuando, como en este caso, se trataba de una cliente de perfil no inversor (persona de edad avanzada y con limitado patrimonio, compuesto de una cuenta bancaria más el capital invertido en el producto litigioso), muy probablemente confiada en el buen hacer de los profesionales de la entidad financiera en que tenía depositado su dinero”.

Asimismo la sentencia anula el canje realizado en 2012 por acciones de la entidad ordenando la restitución a los herederos de los 21.000 euros invertidos en obligaciones subordinadas.