(08/03/17) El Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Valencia ha condenado a BANKIA a la devolución de 5.000 euros invertidos en obligaciones subordinadas. La peculiaridad de este caso es que se trata de una sociedad mercantil que realizó en los años 2010 y 2011 la adquisición de obligaciones subordinadas por 3.000 y 2.000 euros respectivamente a nombre de la empresa.
La sentencia estima que BANKIA realizó funciones de asesoramiento en estas compraventas , y explica que “la orden de compra del año 2010 únicamente incluye los datos de la operación concreta, pero en ningún caso información sobre el producto, y si bien la inclusión que reza al pie de página que el cliente conoce el significado y trascendencia de la presente orden, no es más que una cláusula estereotipada, que no aparece contrastada de forma alguna por otro medio de prueba, en el sentido de que se hubiera facilitado al cliente la información suficiente para conocer el mencionado alcance. Esta forma de actuación en productos de inversión con cláusulas estereotipadas denominadas de bondad, favor o complacencia en la entrega y conocimiento de información han sido valoradas por el Tribunal Supremo desde la sentencia de 12/1/2015 ”.
En consecuencia la sentencia firme del JPI nº 16 de Valencia establece que BANKIA debe devolver a la empresa demandante la suma reclamada, 5.000 euros, y su posterior canje por acciones de la entidad que se realizó en 2012.
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