La persona demandante, cuya familia acababa de heredar una importante suma, suscribió en 2006 mediatizada por el director de la sucursal que le indicó que se trataba de un producto garantizado totalmente por la entidad que incluso había ofrecido a su propia familia. Sin embargo se trataba de participaciones preferentes emitidas por el propio Banesto complejas y de riesgo.
La sentencia recoge que existía una compra anterior de participaciones preferentes pero que ello no supone por si mismo que la clienta conociera las características del producto, ya que no consta prueba en la causa de cómo se produjo la comercialización del producto en la indicada fecha anterior. De esta forma el hecho de tener o no tener productos similares a los que se pretende anular su compra, no supone de forma automática el hecho de que la información se practicara adecuadamente y que en cada venta se debe informar correctamente sobre el producto que se adquiere.
La sentencia del JPI nº 20 de Valencia es firme, y determina que es el banco el que es el que debe probar que la información suministrada es la correcta y adecuada además de veraz y que la cliente incurrió en error esencial y excusable al suscribir estas participaciones preferentes Banesto con la obligación a Banesto-Banco Santander a devolver a la demandante los 400.000 euros invertidos
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