El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valencia ha anulado los contratos de compra de Valores de Santander celebrados en 2007 y 2008 por un importe de 577.425 euros y los contratos de un producto estructurado Tridente, en 2008 y 2009, por valor de 300.000 euros, por la existencia de error esencial relevante y excusable al cliente, condenando al Banco de Santander a la devolución de la suma de 877.425 euros.
 
El cliente, minorista y con un perfil moderado de riesgo, compró estos productos en la sección de Banca Privada del Santander en su nombre, en el  de sus hijos, entonces menores de edad, y en el de su empresa, sin recibir la información previa adecuada y suficiente durante estas contrataciones sobre las características de estas inversiones de riesgo. Tampoco la recibió posteriormente, pues durante años en los extractos que enviaba el banco el capital aparecía íntegro sin informarle sobre las pérdidas que los productos estaban sufriendo. Se trata además de un cliente sin experiencia previa en temas financieros, que confiaba plenamente en las recomendaciones y asesoramiento de la entidad bancaria para gestionar un patrimonio procedente de la herencia de su padre.
 
La sentencia indica que el Banco Santander no cumplió con la diligencia e información completa, clara y precisa que le era exigible al proponer al cliente la adquisición de estos Valores Santander y fondo Tridente, los dos productos de emisión propia del Banco. En los contratos no consta siquiera la fecha exacta en que se firmaron las órdenes de compra, ni dan detalle sobre las características de los productos financieros contratados.
 
Según Jaime Navarro: “el producto Valores Santander constituye una auténtica bomba de relojería que se vendió en la época en que dirigía la entidad Emilio Botín para su actual gestora, su hija Patricia, por su altísimo número de afectados. Esta sentencia puede provocar una reacción en cadena de demandas al afectar a casi 130.000 clientes. En el mes de mayo de 2014 nuestro despacho ya consiguiPl despacho de turado mplejos y de riesgo, só la condena más alta en cuantía, 567.900 euros, por este mismo producto contra el Santander en los juzgados de Murcia al que representaba uno de los despachos de Derecho Mercantil de mayor prestigio en estos temas, como es el bufete de Uría y Menéndez”.
La sentencia del JPI nº 2 de Valencia ordena a Banco de Santander la devolución de la suma de 877.425 euros a los demandantes de este procedimiento.