La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena a Banco Santander dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid. El cliente había adquirido por importe de 100.000 euros dos compras de Participaciones Preferentes Unión Fenosa asociadas a un préstamo de la entidad en el año 2006. Se da la circunstancia de que en las mismas fechas el cliente había realizado en Banco Santander varias compras de diferentes participaciones preferentes con la entidad por lo que en este pleito el banco alegó que se trataba de un cliente experto en este tipo de producto de riesgo.

Sin embargo tanto el Juzgado de 1ª Instancia como la Audiencia han coincidido en que no se puede tildar de experto a un cliente que ha adquirido previamente un producto de riesgo máxime cuando la entidad no ha podido demostrar que le proporcionara la información correcta, precisa y adecuada en esas otras compraventas. Además en la sentencia de la Audiencia se valora que el perfil del demandante es de una persona jubilada, sin conocimientos financieros ni relación en su trabajo anterior con actividades financieras (era odontólogo) mero ahorrador que confiaba en las informaciones verbales facilitadas por los empleados de la demandada, únicos expertos en esta materia.

La sentencia firme de la Audiencia Provincial de Madrid anula en consecuencia las compras de Participaciones Preferentes Unión Fenosa y su préstamo asociado y ordena a Banco Santander la restitución de los 100.000 euros invertidos por el demandante.