(31/01/17) El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrente ha condenado a la devolución de 100.000 euros a Banco Popular por la venta a unos clientes de un producto financiero de carácter complejo denominado BONO POPULAR CAPITAL CONV. V. 2013.

Los demandantes, un matrimonio de mediana edad, suscribieron con la entidad Banco Popular en octubre de 2009 dos órdenes de compra —por 80.000 y 20.000 euros— de este Bono convertible de emisión propia del Banco Popular por la recomendación de sus empleados y asesores en su oficina sita en la localidad de Alaquás. Los contratantes, como se ha podido demostrar en el juicio, tenían un perfil moderado y ahorrador y no cumplían un perfil de riesgo, ya que se trata de personas con estudios básicos y trabajadores en una frutería sin relación con inversiones económicas o financieras por lo que ante su desconocimiento e inexperiencia en temas financieros, confiaron plenamente en la profesionalidad de los empleados de la entidad demandada dejándose asesorar en la gestión de sus ahorros.

Tal como recoge la sentencia, en estas ventas no se informó debida y adecuadamente a los clientes haciendo hincapié en los riesgos del Bono convertible tal como prescribe la ley, ni los empleados explicaron debidamente todas las implicaciones de la inversión en este BONO POPULAR CAPITAL CONV. V. 2013. En realidad se trata de un Bono de alto riesgo que pertenece a la categoría de los productos híbridos financieros, de comportamiento complejo de difícil comprensión para un cliente inexperto y que finalmente se convierte necesariamente en acciones de la entidad. Sin embargo los empleados de Banco Popular minimizaron las explicaciones opotunas y los inconvenientes indicando que se trataba de una inversión segura y fiable y, además, no entregaron folletos informativos con la descripción del Bono.

Según la sentencia, se incumplieron las obligaciones de la debida y completa información exigibles al banco, ya que las explicaciones verbales dadas en las diferentes ventas fueron insuficientes acerca de la verdadera naturaleza de este bono convertible y sin contar con las advertencias precisas y claras sobre su riesgo. Al suscribir el Bono convertible, el matrimonio demandante entendió equivocadamente que adquiría un producto financiero seguro, con liquidez, rentable y sin inconvenientes con la garantía de Banco Popular, entidad de la que eran clientes durante años. El banco no les facilitó folletos o anexos informativos que indicasen clara y objetivamente las características y sobre todo sus riesgos tal como prescribe la ley que ha de hacerse en este tipo de comercializaciones bancarias.

El Banco Popular tampoco consideró realizar los test obligatorios a sus clientes —únicamente un Test de Conveniencia que el juzgado ha considerado insuficiente por su vaguedad— con una valoración adecuada y correcta previa de objetivos de inversión y conocimientos financieros sobre el perfil de la cliente. El Juzgado nº 4 de Torrente entiende con esta sentencia que la entidad bancaria no cumplió mínimamente con diligencia los deberes que le impone la normativa financiera y ordena, en consecuencia, la devolución a los clientes de los 100.000 euros invertidos.