El juzgado de Primera Instancia nº 14 de Valencia ha condenado a Banco MEDIOLANUM a la devolución de 30.000 euros invertidos en Obligaciones Lansbanki.
La señora demandante suscribió con BANCO MEDIOLANUM el producto financiero Obligaciones Landsbanki —en realidad un tipo de participaciones preferentes— en febrero de 2006. El banco islandés Landsbanki entró en quiebra en el año 2008 por lo que la cliente pidió explicaciones a BANCO MEDIOLANUM sobre su depósito, que pensaba era seguro, y la entidad adujo que la responsabilidad era del banco emisor y que debía dirigir su reclamación directamente a él.
Sin embargo quien vendió el producto fue BANCO MEDIOLANUM y en la comercialización de las Obligaciones Landsbanki la entidad no advirtió que se trataba de un producto complejo sujeto a importantes riesgos minimizando toda explicación sobre los inconvenientes de la inversión. Tampoco suministró la información adecuada en forma escrita no entregando los folletos informativos preceptivos sobre el producto.
La sentencia del JPI nº 14 considera que, “en el caso enjuiciado cabe afirmar que las mencionadas obligaciones de información, que sí existían para el banco, no fueron cumplidas por la entidad demanda y tampoco consta que efectuara calificación alguna del cliente en la fase precontractual o informativa. No se ha demostrado que nos encontremos ante un inversor experimentado y con pleno conocimiento de lo que adquiría; y la parte demandada no ha realizado esfuerzo probatorio en orden a acreditar que prestase al cliente una información clara y completa sobre las características y los riesgos del producto que suscribía”.
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