En 2004, la clienta demandante, una señora de edad y ya jubilada, realizó la suscripción de un supuesto plazo fijo a través de BANCO MEDIOLANUM —especializado en gestión de patrimonios y entidad de la que era cliente fiel y que ha manejado los ahorros durante años— denominado ANGLO IRISH por valor de 18.600 euros.
Verbalmente se indicó a la clienta que los valores ANGLO IRISH consistían en un producto seguro, sin complicaciones y amortizable en 5 años. Sin embargo el producto financiero ANGLO IRISH eran participaciones preferentes de un banco extranjero consideradas como complejas y de elevado riesgo. La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Castellón estima que no se facilitó la información adecuada y suficiente sobre las características de las participaciones preferentes ANGLO IRISH ni se dieron folletos informativos sobre las mismas, entendiendo que el producto fue recomendado por el empleado de la entidad sin atender a la falta de conocimientos y experiencia inversora de la clienta demandante.
La sentencia firme del JPI nº 3 de Castellón dictamina error esencial al contratar excusable a la señora demandante e imputable a la entidad anulando la compra del producto financiero ANGLO IRISH y ordenando la restitución de los 18.600 euros invertidos en este producto de riesgo.
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