La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, ha anulado el fallo inicialmente favorable en sentencia de primera instancia a la entidad Banco Espirito Santo dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Benidorm y revocando esta primera sentencia, ha condenado al banco a la devolución de 410.000 euros invertidos en diferentes bonos estructurados y fondos de inversión.
La demandante, persona no experta en inversiones, suscribió a partir de 2005 y hasta 2009 por recomendación de los empleados y asesores de su oficina de BES diferentes bonos estructurados y fondos de inversión, además con la inclusión de la clienta en una SICAV en 2009, suscribiendo para ello unas pólizas de crédito aparejadas del todo innecesarias pues esta cliente disponía de un importante patrimonio. Estas inversiones cercanas en cuantía al millón de euros en estos productos complejos y de alto riesgo le acarrearon pérdidas del 50% de las que no fue debidamente advertida al realizar los contratos.
Tal como recoge la sentencia, en estas ventas no se informó debida y adecuadamente, tal como prescribe la ley, de todas las implicaciones de la inversión en bonos estructurados y fondos de inversión de riesgo ni de que era innecesario solicitar préstamos y renovaciones de los mismos con la entidad. El Banco Espirito Santo en estas operaciones actuó en el marco de un contrato de gestión de cartera discrecional en el que la entidad decidía y recomendaba que productos adquirir prestando un servicio de asesoramiento a la cliente.
Sin embargo según la sentencia, se incumplieron las obligaciones de la debida y completa información exigibles al banco, ya que las explicaciones verbales dadas en las diferentes ventas fueron insuficientes acerca de la verdadera naturaleza de los productos y los contratos escritos eran de difícil comprensión y no especificaban ni detallaban con claridad los enormes inconvenientes de los bonos estructurados y fondos de inversión ni contaban con las advertencias claras sobre los riesgos. Por ello suscribir, la demandante entendió equivocadamente que adquiría productos financieros seguros, con liquidez, rentables y sin inconvenientes. La entidad no le facilitó folletos o anexos informativos que indicasen objetivamente las características y los riesgos tal como prescribe la ley que ha de hacerse en este tipo de comercializaciones bancarias. El Banco Espirito Santo tampoco consideró realizar una valoración adecuada y correcta previa de objetivos de inversión y conocimientos financieros sobre el perfil de la cliente.
La sentencia firme de la AP de Alicante anula en consecuencia las compraventas de estos productos estructurados además de anular la participación en la SICAV, ya que considera que no eran productos de inversión adecuados para una persona que, aunque pudiente, no estaba familiarizada ni era experta en este tipo de inversiones. Tras las últimas reestructuraciones bancarias por la grave crisis financiera que ha afectado a Portugal será la entidad NOVO BANCO la que finalmente deberá devolver el dinero perdido.
Deje su comentario