La clienta de este caso, una persona de mediana edad y con un grado del 35% de minusvalía, tenía un plazo fijo en BANKIA en su Oficina de Paterna por valor de 100.000 euros, dinero que provenía de la venta de un inmueble en 2005. En 2008, por consejo de los empleados de la entidad, la cliente canceló este plazo fijo y suscribió OBS. BANCAJA E.08 por dicho importe de 100.000 euros pensando que se trataba de otro plazo fijo, con mayor rentabilidad, pero con la misma seguridad y disponibilidad que el plazo anterior, tal y como verbalmente le informaron.

Según un folleto comercial de Bancaja las Obligaciones Subordinadas emisión 2008 ofrecían una “gran rentabilidad con la mayor seguridad”, sin indicar en ningún momento los riesgos que conllevaba dicho producto.

En octubre de 2010 la cliente únicamente pudo vender 15.000 euros del total depositado en obligaciones subordinadas quedando 85.000 euros en el producto de riesgo. Y en 2012 BANKIA lo canjeó de manera obligada por acciones de la entidad.

El Juzgado de Primera Instancia de Paterna nº 6 anula la compra de obligaciones subordinadas y entiende “un error excusable, ya que la parte actora no pudo suplir los defectos de información aplicando la diligencia normal que le era exigible en razón de su clasificación, perfil y conocimientos específicos en el marco de las operaciones financieras con deuda subordinada”. Asimismo  aprecia que “la clienta, por su perfil conservador y circunstancias personales, no las habría adquirido de haber conocido la naturaleza y los riesgos inherentes a las mismas”.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Paterna nº 6 es firme y condena a BANKIA a la restitución de los 85.000 euros invertidos.