(24/01/17) El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valencia ha condenado a BANKIA a la devolución de 83.000 euros invertidos en OBS. BANCAJA E.10. La parte demandante en este procedimiento realizó en 2009 2 compras de estas obligaciones subordinadas que fueron canjeadas unilateralmente en el año 2012 por acciones de BANKIA.

La jueza titular Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valencia que ha visto el caso dictamina que BANKIA debe devolver el dinero invertido en OBS. BANCAJA E.10, pues entiende que “no ofreció a los actores, con carácter previo a la contratación y con suficiente antelación, ni en el momento de la contratación, ni tampoco después de la firma del contrato, información precisa, veraz, imparcial y clara para que conocieran y comprendieran lo que estaban firmando. A tal efecto, la demandada afirma, sin acreditarlo, que cumplió las obligaciones de transparencia e información. De hecho, ningún documento aporta que pruebe que se informara a los demandantes de la naturaleza del producto que en su día contrataron. Tampoco consta en autos la entrega efectiva de un folleto informativo o documentación de clase alguna que explique, en términos claros y comprensibles, qué producto estaban adquiriendo, sus ventajas y sus riesgos respecto al capital, ni consta en el procedimiento que se trate de un producto no garantizado o, en fin, que el mismo tenía un riesgo de pérdida total, siquiera remota, como de hecho ha ocurrido”.

En consecuencia la sentencia firme del JPI nº 3 de Valencia establece que BANKIA debe devolver la suma reclamada, 83.000 euros, anulando la venta de OBS. BANCAJA E.10 y su posterior canje por acciones de la entidad.