(10/04/17) La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la sentencia condenatoria, pronunciada a favor de los clientes en la sentencia de primera instancia por el Juzgado nº 20 de Valencia, y ordenando la restitución de 84.000 euros al matrimonio demandante en este pleito. Los clientes adquirieron en el año 2009 este producto financiero por recomendación de los empleados de Bankia que les indicaron erróneamente que se trataba de un producto seguro, sencillo y muy rentable por lo que el matrimonio demandante realizó esta compra.

Se da la circunstancia que los clientes son personas jubiladas sin experiencia inversora previa y el dinero invertido tenía como objeto gestionar los ahorros de su hijo una persona discapacitada, por lo que se confirma por la Audiencia de Valencia lo inapropiado de esta inversión en obligaciones subordinadas recomendada por el Banco, realmente un producto financiero complejo y sujeto a importantes riesgos y como finalmente aquí se han materializado con la pérdida final de la inversión.

En consecuencia la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia ordena la devolución de los 84.000 euros invertidos por los clientes en nombre de su hijo y, asimismo, anula el canje unilateral del banco acaecido en 2012 por acciones de la entidad confirmando la sentencia condenatoria a Bankia recaída en primera instancia en todos sus extremos.