Las clientes en este procedimiento —una señora, que contrató con su marido ya fallecido, y sus dos hijas— demandaron a la entidad BANKIA por la compra de Obligaciones Bancaja emisión 08, por cuantía total de 22.000 euros realizada en diferentes ventas.

Tras el fallecimiento del esposo, las demandantes demandaron que el matrimonio contratante desconocía las particularidades del producto, obligaciones subordinadas, y que la adquisición de este producto no se ajustaba a su perfil inversor, al no tener conocimiento financieros y trabajos completamente ajenos al sector financiero, además de no tener experiencia inversora previa, y cumplir un perfil conservador.

Se dejaron asesorar por el personal de la entidad de crédito, el cual no les informó de las características del producto contratado, no cumplió con su deber de información, y sólo facilitó las órdenes de compra de dos de los productos, en las que no se hace mención de las características de la inversión ni de sus riesgos.

Según la sentencia “en autos no consta ninguna otra documentación, ni folleto informativo, que explique la naturaleza, funcionamiento, riesgos, rentabilidad o rescatabilidad de la inversión de las obligaciones subordinadas. No se llevó a cabo test de idoneidad alguno. Tampoco ha declarado el director de la oficina para aclarar qué información se le facilitó a los actores. Cabe concluirse que la entidad de crédito ofreció la suscripción de los productos a los señores Martí y Pardo sin cumplir el deber de información con sus clientes, y que simplemente les presentó a la firma las órdenes de compra de los valores. Los señores Pardo y Martí, por la confianza que le merecía la Caja con la que había trabajado toda la vida, firmaron y suscribieron las órdenes de compra, pero su consentimiento no era informado y estuvo viciado por concurrir error al no saber o comprender el suscriptor la naturaleza de su inversión. Dicho error es excusable al haber infringido la demandada su deber de información”.

La sentencia firme del Juzgado de Primera Instancia 2 de Moncada, Valencia anula las compras de obligaciones subordinadas denunciadas y su posterior canje por acciones de BANKIA, condenando a la restitución de los 22.000 euros invertidos.