• La entidad colocó Preferentes y Obligaciones Subordinadas a un matrimonio de jubilados, labrador y ama de casa, sin estudios.
  • Bankia deberá devolver a los demandantes los 26.200 euros que habían invertido.
  • La sentencia judicial anula también el canje por acciones realizado en marzo de 2012 a pocos días de terminar la semana Fallera.

José Luis Lorente Pascual y Asunción Estruch Vidal, matrimonio, él labrador y ella ama de casa, ahora jubilados, han conseguido recuperar los 26.200 euros que habían invertido en Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas en Bankia, al declarar el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Valencia la nulidad de las órdenes de compra de estos productos financieros.

Los demandantes, José Luis y Asunción, a efectos de la Directiva Europea en Materia de Instrumentos Financieros, conocida como MIFID, fueron clasificados por Caja Madrid como minoristas, clasificación que implica un nivel de protección máximo, y que en ningún momento se tuvo en cuenta, e incluso no consta que se les facilitara ninguna información sobre los productos indicados por parte de los empleados de la entidad.

Así que tanto José Luis, como Asunción, se guiaban por lo que les decían los empleados del banco donde tenían depositados los ahorros de toda una vida, entendiendo que jamás podrían ser engañados por personas en las que habían depositado su confianza además de su dinero.

“La técnica ha sido la de siempre, un matrimonio sin estudios, al que no se le realiza ningún test de conveniencia, y que se fían de los empleados de la oficina en la que tienen los ahorros de toda la vida, pensando que invierten en un plazo fijo.” Añadió Jaime Navarro, letrado de los demandantes.

Tal y como añade la sentencia, “se trata de un cliente minorista que invierte sus ahorros en participaciones preferentes/obligaciones subordinadas tras la sugerencia del empleado de la entidad financiera, sin recibir una información suficientemente abundante, precisa y sencilla como para comprender que está invirtiendo su dinero en un producto de máximo riesgo.”

Por tanto el magistrado en el dictamen declara la nulidad de los contratos de orden de compra de participaciones preferentes y de obligaciones, por importe total de 26.200 euros; y añade la condena a la demandada Bankia a abonar a los demandantes la cantidad de 26.200 euros, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interpelación judicial hasta la fecha de esta resolución, y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago.

La sentencia sigue los principios ya marcados por la Audiencia Provincial de Valencia, aplicando la doctrina de la propagación de la ineficacia del contrato para anular el canje por acciones de las participaciones preferentes que los demandantes se vieron obligados a aceptar en marzo de 2012, de manera emboscada y sin previo aviso a los pocos días de conclusión de la semana Fallera. Dos años después, y ahora justo antes del comienzo de las Fallas de 2014, los tribunales les devuelven precisamente esa alegría perdida con esta sentencia que les da la razón en todos los aspectos, incluyendo el pago de las costas procesales a la entidad financiera.

Jaime Navarro

Abogado experto en finanzas

www.jaimenavarro.net