EL BANCO TENDRÍA QUE DEVOLVER EL DINERO Y UNA POSIBLE COMPENSACIÓN POR DAÑO MORAL, LO QUE PODRÍA SUPONER EL PAGO DE 24.000 MILLONES DE EUROS

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al banco Santander por la compra de Valores Santander realizada en 2007; lo llamativo de la sentencia, es que abre una nueva vía para los afectados por Valores Santander, al indicar que no es de aplicación la reforma 42/15 por la que se establecía un tope máximo para reclamar en octubre de 2020, sino que siendo de aplicación la normativa anterior, ha de estarse a la ley vigente en el momento de contratar en el año 2007, donde se aplicaría el plazo de 15 años que rige el art.1964 del Código Civil.

A ello ha de sumarse, otra reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de fecha 25 de enero, que viene a indicar en la misma línea, que ha de ser de aplicación el plazo de 15 años que marca el art.1964 del Código Civil.

Esto supone que los afectados por Valores Santander podrían seguir recuperando su dinero perdido hasta cuando menos octubre de 2022: “e incluso por más tiempo, pues el nuevo Código Civil en su art.1964 permite en las obligaciones de informar por los bancos, que son permanentes, tener cinco años más para demandar cada vez que no informan sobre el producto vendido.”

Esto explican los abogados Jaime Navarro y Juan José Ortega, que han obtenido tales sentencias, que abren de nuevo la vía a que los 129.000 afectados de Valores Santander puedan reclamar a la entidad; además indican que debido a la nueva ley europea, y a través de las Asociaciones de Consumidores, se podrá interponer la denominada “Class Action”, en virtud de la Directiva 2020/18 del Parlamento Europeo relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, que deberá ser obligatoriamente transpuesta y eficaz en España antes de diciembre de 2022.

En dicha demanda colectiva, el banco no sólo tendría que devolver el dinero a los afectados sino que se enfrentaría a un fuerte impacto económico por la posible imposición de una compensación por daño moral a los afectados, que en este tipo de acciones suele alcanzar el doble o triple del beneficio económico obtenido por la empresa sobre la ilicitud de la actividad que se le imputa, y que en el peor de los casos conllevaría el pago de 24.000 millones de euros, a la entidad presidida por Ana Botín, por la ilícita venta  de los Valores Santander; que ya fue sancionada por estos Valores con más de 17 millones de euros por la CNMV y el Tribunal Supremo. Según informan los letrados.

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