Exención en el IRPF de la prestación por maternidad
Atención a todos los ciudadanos que incluyeron su prestación por maternidad en sus declaraciones de la renta de los años 2014, 2015, 2016 y 2017.El Tribunal Supremo da la razón a los que reclamaron devolver lo que tributaron por ello.
El primer tribunal en declarar que la prestación por maternidad debía estar exenta en el IRPF fue el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en julio del 2016, siguiéndole el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en octubre del 2016.
El Tribunal Supremo ha establecido que «las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas».
¿Quién puede pedir la devolución?
Hablamos de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017. Todos los que estén en estos periodos pueden reclamar su exención. Los anteriores al 2014 ya no pueden solicitar la rectificación debido a que ya ha prescrito por lo que hay que darse prisa. Eso quiere decir que los contribuyentes que percibieron las prestaciones hasta el 31-12-2013 ya no pueden solicitar dicha exención.
¿Cómo puedes reclamar?
Nuestro despacho está preparado para estos casos y recurriremos todos los casos que nos soliciten. Para ello solo tienes que contactar con nosotros ya sea por e-mail o por teléfono y enseguida nuestros asesores le informarán de todos los detalles.
Llama al: 963950133 / 6462227493 / 963746330
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