Banco Santander nuevamente condenado por sus Valores Santander en la Audiencia de Alicante Sentencia obtenida por el despacho de abogados Jaime Navarro que ordena la indemnización por 125.000 euros a Banco Santander.
Segunda sentencia condenatoria conocida por la comercialización de riesgo de Valores Santander o “Producto Amarillo” en la Audiencia Provincial de Alicante que define jurisprudencia
La Audiencia Provincial de Alicante, Sección Cuarta ha vuelto a condenar a Banco Santander por comercialización de su producto Valores Santander —también designado como “Producto Amarillo” o “Valores Convertibles”—. El matrimonio demandante, jubilados actualmente y sin experiencia previa en inversiones de riesgo, adquirió en 2007 en su oficina de Villena, 25 títulos de este producto financiero por la cantidad de 125.000 euros. En octubre de 2012 los Valores Santander fueron canjeados por acciones de la entidad ocasionando unas importantes pérdidas del 60% sobre la inversión inicial de 125.000 euros efectuada. La sentencia de la Audiencia de Alicante finalmente da razón al matrimonio demandante, que perdió frente al banco la primera sentencia vista por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Villena, y ahora definitivamente corregida a favor de los clientes por la Audiencia Provincial alicantina. Se trata de la segunda sentencia condenatoria conocida de la Audiencia Provincial de Alicante que se obtiene por afectados por Valores Santander lo cual establece una jurisprudencia a favor del cliente en esta Audiencia para la reclamación de pérdidas por este tipo de producto financiero.  
La sentencia aprecia que el banco no proporcionó prueba alguna de haber evaluado el perfil inversor de los clientes ni suministrado la información precisa y suficiente sobre los Valores Santander, una información necesariamente elevada en función de las características de este producto financiero considerado como complejo y de riesgo. Asimismo, la sentencia pone en cuestión la calidad informativa del folleto de características y riesgos del producto, particularmente al presentar escenarios de evolución de la inversión favorables, explicando: ˝En el mejor de los casos se les habría entregado el folleto informativo que obra en las actuaciones, que presenta una complejidad nada desdeñable para un inversor minorista medio y que aun dejando claro que se trata de valores convertibles no refleja suficientemente los riesgos inherentes a la conversión obligatoria el 19 de octubre de 2012, tras haberse pagado remuneración en todos los periodos de devengo y la conversión voluntaria el 19 de octubre de 2008, sin haberse pagado ninguna remuneración y, además, con diferencia sustancial en el precio de referencia de la acción Santander, pero no presentan escenarios susceptibles de comparación efectiva en función de la evolución de la cotización de esta”.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante evidencia que la obligación de la información veraz y adecuada corresponde siempre a la entidad bancaria que está obligada a manejarse con la máxima trasparencia y diligencia respecto a sus clientes, ordenando la indemnización al matrimonio demandante por los 125.000 euros invertidos en 2007, anulando tanto este contrato como la automática conversión de los Valores Santander en acciones de la entidad en el año 2012.  
Precisamente la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante, ya había condenado recientemente a Banco Santander por venta de estos Valores Santander, ordenando en aquel caso la devolución de 65.000 euros un cliente, constructor ya jubilado, que había realizado en el año 2007 la compra de Valores Santander que se convirtieron en acciones del banco en 2012, con elevadas pérdidas para el cliente. En aquel caso el cliente desconocía que se trataba de un producto financiero de alto riesgo en que podía perder el capital, ya que en realidad se trataba de un producto financiero híbrido complejo. Los empleados, sin embargo, le aseguraron que se trataba de una inversión sencilla, segura y garantizada por la entidad ya que era trataba de un producto diseñado por el propio banco. La sentencia sin embargo consideró que el cliente no dispuso de la información veraz y completa sobre el producto como dispone la normativa, y que esta inversión fue dirigida en todo momento por los profesionales del Banco, que contrataron sin cumplir las exigencias mínimas, sin atender la debida y correcta entrega efectiva de la información precontractual, contractual y postcontractual. 
El abogado Jaime Navarro, letrado director de estos casos, ha remarcado que “los inversores en Valores Santander se encuentran en plazo legal para poder recuperar su dinero perdido y, como se aprecia en estos casos, la justicia es muy exigente con los deberes de información de los bancos y está dando la razón a los clientes afectados por la comercialización abusiva y sin verdadera información de Valores Santander”. 
Puedes contactar con el despacho de Jaime Navarro a través de los números de teléfono: 646-227-493 y 900-831-241