El cliente compró a la entidad 74 participaciones preferentes por importe de 74.000 euros en el año 2006.

EFE | VALENCIA-EMV.COM La Audiencia de Valencia ha condenado a BNP Paribas a reintegrar 66.000 euros a un inversor con experiencia en acciones y fondos de inversión que adquirió a esta entidad 74 participaciones preferentes emitidas por Landsbanki Islands HF.

La sentencia, que declara la nulidad de la orden de compra, estima en parte el recurso presentado por la entidad contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Valencia, en su parte de fundamentación jurídica.

El cliente compró en el año 2006 un total de 74 participaciones preferentes por importe de 74.000 euros, y el mismo día su esposa efectuó la misma adquisición, pero dos años después el demandante compró estas participaciones.

La Audiencia considera que se trata de un negocio de inversión que es prestado por la entidad y está sometida a las normas de obligado cumplimiento en el sector, y que debía haber informado de forma correcta sobre las características del producto en la fase precontractual.

En esta fase, la entidad financiera no entregó el folleto de emisión al cliente «con excusa» de que estaba en inglés, y alegó que tampoco fue pedido.

En el momento del contrato, «tampoco la entidad demandada tiene una conducta clara y correcta» porque no explicita el producto objeto de inversión y los términos del impreso que utiliza son «de todo punto insuficientes» para que el suscriptor sepa el producto «complejo y de alto riesgo» que está adquiriendo.

De ahí que la sentencia concluye que la entidad incumplió con su obligación informativa antes del contrato y con la explicativa en el contrato.

Además, a pesar de que el cliente es una persona con más de veinte años de experiencia como inversor, «lo realmente trascendente» es que a fecha de contratación del producto conociese el significado, funcionamiento y riesgo de las participaciones preferentes.

El fallo, facilitado a EFE por el abogado del cliente, Jaime Navarro, analiza tres operaciones anteriores a la fecha del contrato de estas preferentes realizadas por el cliente y solo una de ellas se refiere a este producto, mientras que en las otras dos no hay mención expresa y existe confusión en su denominación.

Sobre la cantidad que se debe reintegrar al cliente, la Audiencia indica que no procede otorgar mayor cantidad ya que el otro contrato fue suscrito por la esposa y no puede trasladarse el error del consentimiento a una persona no interviniente en este proceso.

La entidad bancaria, consultada por EFE al respecto, ha preferido no pronunciarse sobre esta decisión judicial.

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