El juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Segorbe, en Castellón, acaba de dictar la primera sentencia anulando un contrato de compraventa de cuotas participativas de la CAM, que en este caso suscribió una pensionista de la citada localidad, al considerar que la entidad no informó debidamente sobre la naturaleza y los riesgos de este producto financiero similar a las acciones. Además, la resolución también revoca por el mismo motivo otra orden de compra de participaciones preferentes que la afectada firmó en la misma operación, cuando creía que contrataba un plazo fijo, en lo que también supone una de las primeras resoluciones judiciales contra la comercialización de estos valores por parte de la entidad alicantina.

En consecuencia, el juez obliga a Banco CAM -al que considera sucesor de la Caja de Ahorros del Mediterráneo- a restituir a la demandante, María Ruiz, un total de 23.353,19 euros más intereses por el dinero invertido en estos productos. Aunque el fallo aún no es firme y contra él cabe recurso ante la Audiencia Provincia de Castellón, el letrado que presentó la demanda, Jaime Navarro, destacó su importancia ya que, a su juicio, abre la puerta a que otros afectados por las cuotas y las preferentes de la CAM reclamen la devolución de su dinero.

Desde la entidad, sin embargo, señalaron que la sentencia no cuestiona los productos en sí ni su emisión, sino la manera en que se comercializaron a esta clienta y entienden que no es extrapolable a otros casos ni generalizable a todos los afectados. Al respecto, también dejaron claro que la condena a Banco CAM en el caso de las cuotas participativas, por tanto, sería como colocador de estos valores ya que, según recordaron, la titularidad de los mismos no se traspasó con la segregación del resto del negocio financiero y todavía corresponde a Caja Mediterráneo.

Fue en junio de 2010 cuando María Ruiz acudió a la oficina de la CAM de Segorbe de la que era cliente desde hacía «años», según recoge el fallo, para invertir el dinero que al parecer había conseguido con la venta de un inmueble en el extranjero. Según destaca el juez, en la demandante no se podía apreciar ningún «ánimo especulativo» y, al contrario, de la documentación aportada se deduce que el objeto principal de la operación era la contratación de un depósito a plazo fijo -«un producto de perfil netamente conservador», señala el juez- que ofrecía un interés del 6,10%. Sin embargo, para la obtención de este rendimiento era condición «sine qua non» la suscripción de las citadas participaciones preferentes y las cuotas participativas, de las que la afectada acabó comprando 20.000 euros, en el primer caso, y 3.000 euros, en el segundo.

Productos complejos
Como recuerda la sentencia, se trata de productos que la propia Comisión Nacional del Mercado de Valores califica de «complejos» y, sin embargo, la información que se ofreció a la clienta sobre los mismos fue exclusivamente de carácter «verbal» y «deficitaria», por lo que ésta «no pudo formarse una idea cabal de la naturaleza» de los mismos.
«Serían necesarias varias horas para exponer y asimilar sólo el resumen del folleto informativo de participaciones preferentes», apunta el juez, sorprendido de que la pensionista no hubiera realizado ninguna pregunta al director de la oficina si realmente hubiera conocido los detalles del producto, como la fecha de vencimiento de las preferentes fijada para el año 3000 o la domiciliación en las Islas Caimán de la sociedad emisora de las mismas.

Igualmente, el fallo anula por «abusivas» las cláusulas que contenían las órdenes de venta -idénticas en ambos casos- en las que se aseguraba que la clienta conocía el «significado y trascendencia» de lo que contrataba, que la entidad le había informado de que se trataba de productos «inadecuados» para ella y que aún así insistía en comprarlos y eximía a la entidad de cualquier responsabilidad. El juez entiende que la firma de este consentimiento sólo puede deberse a la «defectuosa» información facilitada. Por todo ello, anula las dos órdenes de compra y obliga a Banco CAM a devolver el dinero.

La Audiencia Nacional mantiene abierta desde el pasado mes de septiembre una pieza separada para investigar también la comercialización de las cuotas, las preferentes y otros productos similares dentro de la causa que instruye por las irregularidades cometidas en Caja Mediterráneo. Igualmente, el pasado mes de julio más de 95% de los titulares de preferentes aceptaron canjear estos valores por acciones del Sabadell. Por su parte, las cuotas participativas perdieron todo su valor cuando el capital de Banco CAM se redujo a cero para absorber las pérdidas acumuladas.

Un matrimonio de Valencia logra recuperar lo invertido en preferentes
Otra sentencia, en este caso de un juzgado de Primera Instancia de Valencia, ha dado la razón a un matromonio en su intento de recuperar el dinero que invirtieron en preferentes de la CAM. La resolución, fechada el pasado 10 de octubre, recoge íntegramente la reclamación de esta pareja que en los años 2004/2005 decidió vender dos inmuebles de su propiedad e invertir lo obtenido en «valores seguros» ya que la enfermedad que padecía el marido (demencia fronto-temporal) hacía pensar que necesitarían el dinero para su atención. Ambos tienen unos 70 años, él era conserje y ella, ama de casa. La sentencia recoge que el director de la sucursal de la que eran clientes desde 2003 les aconsejó que invirtieran en preferentes «sin darle ningún tipo de información contractual ni extra contractual». Cuando el matrimonio quiso recuperar su dinero el banco le informó de que no era posible. La letrada Amparo Barrachina interpuso por ello una demanda alegando «vicios en el consentimiento» además de una «inadecuada e insuficiente información por parte del profesional financiero». El juez anuló el contrato de compra de las preferentes.

 

Fuente: Diario Informacion