Condena a BANCO SANTANDER obtenida por el despacho de abogados Jaime Navarro por compra de Valores Santander y un Fondo Estructurado Tridente.
La Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valencia que anulaba la compra de Valores de Santander y la compra de un producto estructurado Tridente por un importe total de 772.657’84 euros, por lo que condena al Banco Santander a la devolución de esta cantidad al cliente demandante. El cliente, persona de estudios básicos y sin experiencia en temas financieros, confió plenamente en el asesoramiento de la entidad bancaria para gestionar un importante patrimonio procedente de la herencia de su padre.
La sentencia indica que el Banco Santander no cumplió con la diligencia e información completa, clara y precisa que le era exigible al proponer al cliente la adquisición de estos Valores Santander y fondo Tridente, ambos productos propios del Banco. En los contratos suscritos, no consta siquiera la fecha exacta en que se firmaron las órdenes de compra, ni detalle sobre las características de los productos financieros contratados.
En el pleito el abogado Jaime Navarro demostró el vicio en el consentimiento en la contratación por falta de información suficiente, basándose en la jurisprudencia existente como recoge la sentencia: «Hay error en la contratación, vicio, cuando la voluntad del contratante se forma a partir de una creencia inexacta. Es decir, cuando la representación mental que sirve de presupuesto para la realización del contrato es equivocada o errónea”.
La información al cliente, máxime en productos financieros complejos y de riesgo, necesariamente ha de incluir orientaciones y advertencias sobre los inconvenientes asociados a los instrumentos financieros es imprescindible para que el cliente minorista pueda prestar válidamente su consentimiento, bien entendido que lo que vicia el consentimiento por error es la falta del conocimiento del producto y de sus riesgos asociados, pues el deber de informar adecuadamente pesa exclusivamente sobre la entidad financiera.
Que son los Valores Santander y el Fondo Estructurado Tridente.
El letrado explicó en el juicio en que consisten los Valores Santander: “el Banco Santander pidió prestado a sus clientes (un bono u obligación es un préstamo de los clientes a los bancos u otros emisores, en esencia) 7.000 millones de euros para financiar la compra del banco holandés ABN AMRO. Se comprometió a devolver el préstamo mediante un interés del 7,50% TAE el primer año y un Euribor más 2,75% después, hasta su vencimiento en octubre de 2012. Al ser obligaciones necesariamente convertibles en acciones (una obligación para el cliente), al vencimiento no nos devuelven el capital invertido, sino acciones. Las acciones que nos entregarán no serán a precio de mercado a fecha del vencimiento, sino en base a un precio fijado al contratar el producto y una prima del 16%. Un pequeño detalle, es que si la acción cae, el cliente cobra con acciones sobrevaloradas; es decir, pierde dinero. Y las acciones perdieron valor y mucho; el canje final se marcó en 12,96 euros la acción, cuando en ese momento cotizaban a menos de 6 euros la acción (…), lo que se tradujo en una pérdida del 55% del capital”.
Según Jaime Navarro: “el producto Valores Santander constituye una auténtica bomba de relojería de la época en que dirigía la entidad Emilio Botín para su actual gestora, su hija Patricia, por su altísimo número de afectados. Esta sentencia puede provocar una reacción en cadena de demandas al afectar a casi 130.000 clientes. En mayo de 2014 nuestro despacho ya consiguió la condena más alta en cuantía, 567.900 euros, por este mismo producto contra el Santander en los juzgados de Murcia al que representaba uno de los despachos de Derecho Mercantil de mayor prestigio en estos temas, como es el bufete de Uría y Menéndez”.
El letrado explica que: “Los Valores Santander fueron un ‘producto estrella’ del propio Santander que resultó ser un fiasco por su gran riesgo y que fue colocado indiscriminadamente a casi 130.000 clientes del banco”. Se trata de un producto financiero muy complejo y de elevado riesgo en el que la inversión finalmente se convertía en acciones del banco. El producto fue comercializado masivamente y sin la adecuada información por Banco Santander especialmente entre clientes minoristas y sin conocimientos financieros a los que ha ocasionado importantes pérdidas entre el 30% y el 55% de la inversión.”
Por otro lado, en relación con el fondo estructurado Tridente. “Consiste en un bono estructurado del propio Banco Santander muy complejo suscrito por importe de 300.000 euros y vencimiento a un año, que se haya referenciado a la evolución de las acciones de Telefónica SA, Iberdrola SA y BBVA y en el que se puede perder gran parte o toda la inversión. Es por tanto un producto financiero híbrido de alto riesgo por sus múltiples variables. Todo lo cual evidentemente tiene una notable repercusión en la correcta diligencia informativa exigible a la entidad bancaria”.
Referencias: Sentencias Pioneras conseguidas por el despacho de Jaime Navarro:
— Primeras 2 sentencias ganadoras firmes de España por Preferentes y por Bonos Lehman Brothers, ambas en 2011;
— Primera sentencia ganadora firme de España por Cuotas Participativas, en 2012;
— Primera sentencia ganada por Participaciones Preferentes en la Comunidad Valenciana, también en 2012;
— Primera condena al Banco de Valencia por preferentes, en 2013;
— Primera condena a Caixa Galicia por preferentes en la C. Valenciana;
— En 2014 mayor condena al Banco Santander por Valores Sa
— En 2014 las dos mayores condenas de España a Bankia de Audiencia Provincial por 250. y 220 mil euros
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