Sentencia obtenida por el despacho de abogados Jaime Navarro que
ordena la devolución íntegra de 395.000 euros a Banco Santander.
El Juzgado de Primera Instancia no 17 de Valencia ordena la
indemnización a una cliente por la comercialización de Valores Santander
o “Producto Amarillo”.
El Juzgado de Primera Instancia no 17 de Valencia, ha condenado a Banco
Santander a la devolución de 395.000 euros inicialmente invertidos en Valores
Santander. La cliente demandante en este procedimiento realizó en el mes
septiembre de 2007 una compra de Valores Santander —también designado
como “Producto Amarillo”— y en 2012 el producto se convirtió en acciones del
banco ocasionando importantes pérdidas ya que recuperó solamente
268.012,90 euros de la inversión inicial (395.000 € – 126.987,10 €).
La cliente desconocía que se trataba de un producto financiero de alto riesgo
en que podía perder capital, ya que en realidad se trataba de un producto
financiero híbrido complejo. Los empleados, sin embargo, le aseguraron que se
trataba de una inversión sencilla y segura —incluso similar a la compra de
acciones bancarias— y que se trataba de un producto novedoso diseñado por
el banco plenamente garantizado por Banco Santander.
Sin embargo, la demandante, administradora en una empresa familiar dedicada
al envasado de alimentos no contaba con formación o experiencia vinculada al
sector financiero y no dispuso de información básica, veraz y completa sobre el
producto como dispone la normativa. Destaca la sentencia en que esta
inversión fue dirigida en todo momento por los profesionales del Banco, que
contrataron sin cumplir las exigencias mínimas y sin atender la debida y
correcta entrega efectiva obligatoria de la información precontractual y
contractual.
Ha quedado acreditado en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia no
17 de Valencia que no se entregó el folleto preceptivo del producto ni la
necesaria información de riesgos lo que invalida la contratación tanto de la
compra inicial en 2007 como de la conversión en acciones del producto en
2012, ordenando indemnizar a la cliente por el perjuicio sufrido, así como a
recibir el interés legal y el pago a la actora de las costas procesales.

La comercialización de los Valores Santander se enmarcó en una operación
masiva de venta del producto en el año 2007 en la que Banco Santander fue
capaz de colocar en apenas nueve días hábiles un total de 7.000 millones
de euros entre 129.000 clientes de la entidad, que ocasionaron cuantiosas
pérdidas a los mismos.
El objetivo de esta venta masiva de 2007 fue captar el dinero necesario para
abordar la compra del banco holandés ABN Amro. Por esta exigencia de
captación de capital, la iniciativa de comercialización de estos Valores
Santander partió siempre del propio Banco Santander y se realizó en tiempo
récord. El criterio general de venta al seleccionar a los posibles compradores
fue indiscriminado puesto que se realizó al máximo número de clientes de la
entidad para satisfacer los objetivos de esta importante captación de dinero
necesaria para realizar la operación de compra del banco holandés. El
producto tenía además la característica específica de que necesariamente
acabaría transformándose en acciones del propio Banco Santander en el año
2012
El abogado Jaime Navarro letrado director de este caso ha remarcado que “los
inversores en Valores Santander se encuentran en plazo legal para poder
recuperar su dinero perdido y, como se aprecia en este caso, la justicia es muy
exigente con los deberes de información de los bancos y está dando la razón a
los clientes en esta comercialización abusiva de Valores Santander”.
El Juzgado de Primera Instancia no 17 de Valencia, que analiza la
jurisprudencia propia de la Audiencia Provincial de Valencia específica en
Valores Santander, determina que en un producto complejo como este la
obligación de la información veraz y adecuada corresponde siempre a la
entidad bancaria que está obligada a manejarse con la máxima trasparencia y
diligencia respecto a sus clientes, condenando a la entidad por
responsabilidad contractual de la entidad, anulando asimismo la automática
conversión de los Valores Santander en acciones que se realizó en el año
2012.