Un Juzgado de Primera Instancia de Molina de Segura (Murcia) ha condenado a Bankinter a indemnizar con 45.780 euros a unos esposos cuyos fondos fueron invertidos en un banco islandés posteriormente intervenido por las autoridades porque no les informaron de forma suficiente sobre los riesgos de la operación.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, estima así la reclamación que el letrado Jaime Navarro presentó en nombre de los demandantes, que aseguraron que no habían recibido información alguna sobre el contrato, por lo que se había producido un vicio del consentimiento.

La demandada, en su descargo, alegó que su función fue la de actuar como intermediario entre los clientes y el banco islandés Kaupthing Bank y que cuando se formalizó la operación se desconocía que sería intervenido por orden de las autoridades de aquel país, lo que ocurrió en octubre de 2008.

Bankinter pidió la desestimación de la demanda tras afirmar que «no ha incurrido en incumplimiento alguno en la comercialización, custodia o administración del instrumento financiero adquirido por la demandante».

Al estimar la demanda, el Juzgado dice que «la mera información verbal, atendiendo al volumen de lo invertido y a su alto riesgo, así como la inactividad de Bankinter en la previsión de la intervención administrativa de la entidad emisora del producto financiero contratado no alcanza el nivel de exigencia que la ley y la jurisprudencia considera suficiente».

Y concluye que «la confianza depositada por el demandante enla entidad demandada, en la que delegó tranquilo y crédulo dadas sus relaciones a lo largo del tiempo y la profesionalidad que atribuía a Bankinter, no justifican las omisiones de información por escrito».

 

Fuente:  ABC

http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1541682