Valencia, 3 feb (EFECOM).- El Juzgado de Primera Instancia número 15 de Valencia ha condenado a Bankia a devolver 56.000 euros a la viuda de un cliente que tenía 90 años en el momento de la primera compra de participaciones preferentes, en el año 2008. La viuda reclamó la nulidad de la orden de compra de preferentes por valor de 18.000 euros en 2008, así como la de obligaciones de Bancaja por importe de 20.000 euros en 2009, otra compra de preferentes por 12.000 euros ese mismo año, y otra por 6.000 euros el año 2010. Además, pidió la nulidad del canje de esos valores por acciones de Bankia, que la entidad ofreció en 2012, según la sentencia facilitada por el abogado de la demandante, Jaime Navarro. La entidad demandada no informó al cliente, según el fallo, de las características de las obligaciones subordinadas y participaciones preferentes, sino que le indicó que se trataba de productos similares a la renta fija o plazo fijo, dirigidos a un inversor que quiere asumir pocos riesgos, con plazos de inversión breves y liquidación inmediata. El test de idoneidad que se le practicó a este cliente reveló que tenía un perfil conservador, según la sentencia, que indica que la primera vez que este cliente suscribió este tipo de productos tenía 90 años. Asimismo en uno de los test realizados se recoge que pretendía mantener su inversión seis meses, que se define como «nada arriesgado», que no puede aceptar una rentabilidad negativa y que la finalidad de la inversión es obtener una rentabilidad a corto plazo. Sobre conocimientos y experiencia financiera, el titular no tenía estudios, su actividad laboral no tenía ninguna relación con asuntos financieros y su experiencia en este campo se refería a plazos fijos, letras del tesoro o deuda pública. La entidad solo proporcionó las órdenes de compra de valores y la petición de suscripción, insistiendo verbalmente en que se trataba de una inversión segura a plazo fijo, rentable y amortizable en cualquier momento. En 2012, ofreció a la demandante el canje de los productos por acciones «indicándole que de no acceder al mismo perdería todo su dinero». En las fechas de las órdenes de compra ya había sido traspuesta al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/39/CE MIFID sobre mercados de instrumentos financieros, en relación al deber de diligencia y transparencia del prestador de servicios y al deber de información frente al cliente no profesional. Como testigo en el juicio declaró un empleado de Bankia, que afirmó que a los clientes se les comunicaba que las preferentes y las subordinadas eran productos con liquidez, que podrían recuperar su dinero en dos o tres días, que se trataba de renta fija, que se abonaban cupones y que tenían riesgos de liquidez y de mercado. También manifestó que cuando tuvo lugar el canje en marzo de 2012, él desconocía que la entidad tenía pérdidas. La sentencia indica que Bancaja llevó a cabo una labor de asesoramiento y no de mera comercialización del producto, y que la información verbal que dio era insuficiente. Además de los 56.000 euros, Bankia deberá devolver los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, y de la cantidad se deducirán 7.517 euros de rendimientos obtenidos por la demandante. Contra la resolución se puede interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días. Consultada por EFE, Bankia no se ha pronunciado por el momento sobre la sentencia. EFECOM

Fuente: Expansión

http://www.expansion.com/agencia/efe/2014/02/03/19186050.html