El juzgado de primera instancia número 6 de Valencia ha condenado a Bankia a devolver 41.612 euros a una mujer que en 2006 invirtió esa cantidad en obligaciones subordinadas al declarar nula la orden de compra suscrita por la demandante así como el posterior canje de ese producto por acciones de Bankia en marzo del año 2012.
La sentencia, contra la que cabe recurso, señala que Bankia en ningún momento proporcionó información suficiente sobre las obligaciones subordinadas y que esa falta de información da lugar a un consentimiento no informado y por tanto viciado por error, anulando por tanto el contrato firmado en su momento. Además, el fallo declara que dicha nulidad debe extenderse también al negocio jurídico del canje por acciones, destacaron fuentes de la defensa.
Empleados de Bankia comparecientes en el juicio manifestaron que las obligaciones se ofrecían a iniciativa de la propia entidad financiera y como un producto alternativo al plazo fijo, con rentabilidad algo superior a otros, con un mercado líquido y rentable y con la garantía de Bancaja: «era el producto estrella, las compras y las ventas eran inmediatas, podía recuperar la inversión en el momento que quisiera». La demandante, por su parte, manifestó que no se le ofreció más información escrita que la contenida en la orden de compra suscrita en 2006 y que la firmó porque se fiaba plenamente de los consejos de los empleados de la oficina, que en todo momento insistieron en que estaba invirtiendo en un plazo fijo.
El abogado de la demandante, Jaime Navarro, especializado en preferentes, señala que la relevancia de la sentencia «radica a su vez en la anulación del canje de las acciones, continuando con la doctrina de que resultado nulo el contrato inicial, es decir, la primera adquisición de obligaciones subordinadas, son también nulos los contratos conexos, como es en su caso, el canje de las obligaciones por acciones al que se vio obligada» la demandante.
Fuente: Las Provincias
http://www.lasprovincias.es/v/20131214/economia/juzgado-valencia-anula-canje-20131214.html
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