• Nuevo juicio ganado por el despacho de abogados de Jaime Navarro.
  • Bankia deberá devolver a la demandada 41.612 euros invertidos en obligaciones subordinadas más los intereses legales hasta la fecha de interposición de la demanda.
  • La sentencia judicial anula también el canje por acciones realizado a principios de 2012.

En este día después del espléndido programa de Jordi Évole en La Sexta TV, “Salvados” #desmontandolaspreferentes – desmontando las preferentes, nada mejor para seguir dando ánimo y esperanza a todos los afectados que una nueva sentencia ganadora contra los bancos. Y es que la relevancia de la sentencia radica a su vez en esta anulación del canje de las acciones, continuando con la doctrina de que resultado nulo el contrato inicial, es decir, la primera adquisición de obligaciones subordinadas, son también nulos los contratos conexos, como es en su caso, el canje de las obligaciones por acciones al que se vio obligada mi representada pues no había otra posibilidad real en el momento, ya que era canjear, o perder todo lo invertido.

El Juzgado de Primera Instancia nº6 de Valencia ha condenado a Bankia a devolver a la demandante, la cantidad de 41.612 euros invertidos en 2006 en obligaciones subordinadas, más los intereses legales hasta la fecha de interposición de la demanda, con imposición de costas a la entidad financiera. La sentencia anula la orden de compra suscrita por Dª Carmen Blasco Olmos, así como también el canje de la misma por acciones de Bankia con fecha de 21 de marzo del año 2012.

Empleados de Bankia comparecientes en el juicio manifestaron que las obligaciones se ofrecían a iniciativa de la propia entidad financiera y como un producto alternativo al plazo fijo, con rentabilidad algo superior a otros, con un mercado líquido y rentable y con la garantía de BANCAJA: “era el producto estrella, las compras y las ventas eran inmediatas, podía recuperar la inversión en el momento que quisiera.” Toda ella información verbal que, como indica la juez, no es coherente con las verdaderas características y riesgos del producto objeto de litigio.

Dª Carmen pone de manifiesto que no se le ofreció más información escrita que la contenida en la orden de compra suscrita en 2006, en la cual, poca información había, y que ella firmó, porque fiaba plenamente de los consejos de los empleados de la oficina, que en todo momento insistieron en que estaba invirtiendo en un plazo fijo.

El veredicto es muy claro en sus conclusiones, señalando que Bankia en ningún momento proporcionó información suficiente sobre las obligaciones subordinadas, y que esa falta de información da lugar a un consentimiento no informado y por tanto viciado por error, anulando por tanto el contrato firmado en su momento, y además, el fallo declara que dicha nulidad debe extenderse también al negocio jurídico del canje por acciones.

Jaime Navarro

Abogado experto en finanzas

www.jaimenavarro.net

La noticia en prensa:

http://www.lasprovincias.es/v/20131214/economia/juzgado-valencia-anula-canje-20131214.html

http://www.vlcnoticias.com/nueva-condena-a-bankia-que-anula-el-canje-de-las-acciones-por-obligaciones-subordinadas/