Dos nuevas sentencias obtenidas por el despacho de abogados de Jaime Navarro especializado en reclamaciones a los bancos.
 
Las dos sentencias destacan la falta de información veraz sobre el estado real de las cuentas de la entidad en el momento de estas adquisiciones.
 
Dos juzgados de la ciudad de Santander, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 y el Juzgado de Primera Instancia nº 10, han condenado a Banco Santander por venta sin información veraz de acciones de Banco Popular a dos clientes de la entidad. Las sentencias ordenan la devolución de las cantidades que invirtieron en este producto. Estos procedimientos ha sido resueltos judicialmente por el despacho de abogados de Jaime Navarro que se especializa en reclamaciones judiciales por inversiones fallidas y productos bancarios de riesgo.
 
El matrimonio demandante del primer caso adquirió 17.500 acciones de Banco Popular, por las que abonó unos 20.000 euros, en septiembre de 2016—precisamente después de la ampliación de capital de 2016— mediante una comercialización defectuosa ya que la información prestada por Banco Popular, hoy Banco Santander, no fue correcta pues los empleados transmitieron al cliente que las cuentas de la entidad estaban saneadas y que se preveía una evolución positiva de las acciones bancarias. Los clientes perdieron toda la inversión lo que es claramente achacable al banco como indica esta sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santander, que explica que el el matrimonio aquí confió plenamente en la profesionalidad de los empleados de la entidad y en la información falsa sobre el verdadero estado financiero de la entidad. 
 
La sentencia condena a Banco Santander a indemnizar a los clientes obligando a la entidad a la restitución de la cantidad completa invertida, con lo intereses legales a devengarse y el pago de las costas. 
 
Igualmnente, también el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Santander ha condenado a Banco Santander, en este caso a la nulidad por error al contratar otro matrimonio que adquirió 11.297 acciones de Banco Popular, unos 14.000 euros, en su oficina de Banco Popular en el mes de Junio de 2016. La sentencia repasa exhaustivamente la jurisprudencia favorable determinando que: “…partiendo del hecho evidente de que toda entidad financiera que pretende captar recursos mediante una oferta pública de suscripción de acciones trata de vender el producto presentándolo de la forma más atractiva e interesante posible, y que de ello depende en buena medida del propio atractivo que ostente la entidad que efectúa la oferta, resulta extremadamente casual que al tiempo de llevarse a cabo la ampliación de capital la demandada fuera una entidad rentable con una solvencia fuera de toda duda y una alta rentabilidad, y por tanto un buen destino para el dinero de los inversores, y que pocos meses después de finalizada la operación, sin un motivo concreto, su situación financiera se deteriorara de un modo tan espectacular. Por el contrario, parece más lógico suponer que la realidad demostró rápidamente que esa imagen publicitada era totalmente incierta, y que la entidad tenía graves problemas de solvencia (que no de liquidez) ya en el momento de lanzar la oferta pública de ampliación de capital, y en este punto debe recordarse que los datos contables publicitados con ocasión de la oferta fueron únicamente el balance consolidado y la cuenta de resultados correspondientes al primer trimestre de 2016 cerrados a 31 de marzo, es decir un balance contable provisional que no fue auditado y por tanto de dudosa credibilidad, que si bastó para aprobar la ampliación de capital de la demandada no deja en buen lugar la labor de supervisión de los organismos reguladores del mercado ya referidos”.
 
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Santander condena a la entidad a devolver la cantidad total invertida a los clientes más los intereses legales correspondientes y al pago de costas.
 
Según el abogado Jaime Navarro, letrado director de estos procedimientos ganados a Banco Santander: ”Estas sentencias simplemente reconocen lo obvio: que el Banco Popular llevaba años presentándose ante la sociedad con una imagen absolutamente falsa de solvencia. En estas circunstancias las ventas de sus acciones se efectuaban por un grave error de los accionistas o con grave daño de los mismos.”