Jaime Navarro Después de las sonadas debacles sufridas en nuestro país por las cajas de ahorros en general y en especial por Bankia con un agujero contable de más de 23 mil millones de euros de pérdidas ahora en este verano nos ha sorprendido el Banco Espirito Santo ( BES ). De la noche a la mañana, una entidad que presumía de ser la primera de Portugal, con Cristiano Ronaldo como imagen, ha tenido que ser intervenida de urgencia por el Estado portugués en contra de los últimos informes de auditoría situación que nos recuerda mucho a la de Bankia que gozó de todas las bendiciones de sus auditores hasta poco antes de su ruinosa intervención para las arcas públicas.
Ante ello, la pregunta clave que acucia a muchos inversores españoles que desprevenidamente compraron acciones de este BES, es saber sí pueden recuperar lo que hayan invertido en este banco portugués. La respuesta no es otra que hay que analizar caso por caso y, en concreto, saber qué entidad le vendió esas acciones qué banco, caja o intermediario concreto se las vendió aquí en España y en qué sucursal y saber si este intermediario que le vendió esas acciones cumplió con todas las obligaciones que marca nuestra exigente legislación a la hora de comercializar productos financieros.
Se puede y debe reclamar si no se han cumplido con esas obligaciones: efectuar debidamente los tests correspondientes y ser informado de las características y riesgos concretos de estas acciones; en su caso, recibir una información acorde con el servicio financiero que nos está prestando el banco, más la especialidad de este caso en que los informes de auditoría llevaban a error general sobre la verdadera situación del banco portugués. Son elementos todos ellos que han de ser debidamente analizados por su abogado de confianza para, en caso de que no se hayan respetado los requisitos y condiciones apuntados, reclamar del banco o caja que le haya vendido estas acciones del BES, pues en España es el intermediario, el mero comercializador del producto financiero, el que en definitiva ha de velar por los intereses del cliente cumpliendo con los requisitos informativos que se han expuesto.
Por tanto, y aunque se trata de acciones, no se pueden vender estas sin cumplir con los requisitos concretos que para cada caso recoge la legislación bancaria y la de defensa de los consumidores y usuarios. Y esta falta de cumplimiento de las directrices normativas dichas podría llevar a anular estas ventas de acciones del Banco Espirito Santo, con la devolución de lo indebidamente invertido en estas acciones a los afectados, tal y como está ocurriendo de manera general y masiva en España con las sentencias judiciales sobre preferentes, obligaciones subordinadas, acciones de Bankia, estructurados de todo tipo, etc.
Importante en este caso es resaltar como en el caso de los accionistas de Bankia que los informes de auditoria últimos del Banco Espirito Santo no advertían debidamente sobre la grave crisis que padecía esta entidad portuguesa, por lo que la información que manejaban los compradores de sus accionesera esencialmente errónea y, sin duda, este error fue determinante para contratar estas acciones por la mayoría de los inversores españoles.
En estas circunstancias, se habrá de examinar caso por caso, para saber si es factible recuperar en los juzgados españoles lo invertido en acciones del BES, ya que es el intermediario o comercializador en España el que responde de la venta correcta de este producto y, desde luego, habrá de evitarse demandas colectivas, que como el pasado viernes mismo nos informaba Levante-EMV (12-09-2014, en sus pags. de economía: «Un juez de Valencia rechaza la demanda conjunta de más de 2.500 preferentistas. Los perjudicados deben de presentar denuncias individuales y obtienen la razón en el 90 % de los casos»).
Por lo tanto como diría el Cholo Simeone veamos caso a caso y recuperemos cuando y cuanto sea posible lo invertido en este producto, juicio a juicio, eso sí, pues los jueces en España precisan esa individualización para apreciar que ha habido error en cada concreta compra de estas acciones con los detalles propios de cada caso, por no darse la información debida a los inversores españoles y por haber recibido, en general, una información más que errónea de los auditores del banco.
No solo cabe estudiar la recuperación de capitales perdidos en las acciones del BES, sino que también los inversores españoles de otros productos del BES: fondos, estructurados, bonos, obligaciones… Los daminificados pueden reclamar al banco o caja que en España se lo haya vendido sin los requisitos legales que también hubo de respetar al venderle las acciones, sea el propio BES el que lo haya vendido en España o, como decimos, cualquier otra caja, banco o intermediario financiero.
Deje su comentario