El Banco Espírito Santo tendrá que devolver los 500.000€ perdidos de un cliente por invertirlos sin su conocimiento en fondos Madoff.

La sala primera del Tribunal Supremo desestima en sentencia de 17 de abril de 2013 el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la entidad demandada, Banco Espirito Santo S.A. Sucursal en España contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias el 9 de julio de 2010 confirmando tanto dicha sentencia como la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado nº 6 de Gijón.

La resolución del Tribunal Supremo avala las sentencias ya emitidas, las cuales se fundamentan en:

– no haberse atenido la entidad demandada al perfil conservador del demandante expresamente señalado en el “Contrato de Gestión discrecional e individualizada de carteras de gestión”, siendo el demandante partidario de “fondos de total garantía, liquidez y exigibilidad”.

– que el fondo no cumplía el calificativo de conservador ni le fue ofrecido en ningún momento al demandante, a quien no se comunicó la trascendencia económica de su contratación ni tuvo conocimiento de “en qué tipo de producto estaba invertido su dinero”; y consecuentemente, que la demandada era “responsable del fallido producido en la referida inversión por haber vulnerado las obligaciones a que su condición de gestora le sujeta, así como las contraídas en el único contrato firmado al efecto, al quedar reducido el valor de la misma a 0 euros”.

– que la demandada no puede escudarse en el caso fortuito o la fuerza mayor por el fraude o “caso Madoff”

Concluyendo que “si no se hubieran desatendido las instrucciones del demandante y se le hubiera informado debidamente no se habría producido el resultado dañoso”.

Por lo que ratifica totalmente las sentencias en primera y segunda instancia y expresamente indica que “debo condenar y condeno a la demandada a indemnizar al actor en la cantidad de 500.000€, imponiéndole, asimismo, las costas causadas en este procedimiento”.

No es invertir en “fondos Madoff” lo que se sentencia, sino que la razón causal del fallo es la “falta de justificación de cuáles habrían sido las cautelas adoptadas para atajar ese riesgo, o las medidas de control o de protección”.

Jaime Navarro

Abogado experto en finanzas

www.jaimenavarro.net

Jaime Navarro‘s insight:

Esta sentencia del Supremo avalando las sentencias previas de los tribunales ordinarios, es un hálito de esperanza para los inversores que habiendo confiado en la buena gestión de su banco, se encontraron con que su posición en fondos estructurados perdía su valor de la noche a la mañana.

 

Para aquellos inversores que consideren que fueron engañados mediante la colocación fraudulenta de fondos estructurados, pueden acudir a los tribunales y solicitar justicia. Como estamos viendo en repetidas sentencias en los últimos años, la labor del banco no es sólo invertir los activos de sus clientes buscando una rentabilidad adecuada, sino que son las entidades financieras las que deben proceder a la identificación de la situación financiera, experiencia inversora y objetivos de inversión del cliente cuando fuera relevante para los servicios que se fueran a proveer.