El abogado Jaime Navarro, que consiguió en junio de 2012 la primera sentencia de la Comunidad Valenciana por Participaciones Preferentes condenando a una entidad bancaria por comercialización engañosa y no sujeta a lo prescrito por Ley, acaba de conseguir a 24 de noviembre de 2012, una nueva sentencia pionera favorable por el mismo producto tóxico financiero.
El abogado Jaime Navarro, que consiguió en junio de 2012 la primera sentencia de la Comunidad Valenciana por Participaciones Preferentes condenando a una entidad bancaria por comercialización engañosa y no sujeta a lo prescrito por Ley, acaba de conseguir una nueva sentencia pionera favorable por el mismo producto tóxico financiero, Participaciones Preferentes, vendido de manera indiscriminada por muchas de las entidades bancarias españolas y que afecta a los ahorros de más de 700.000 afectados directos y por Cuotas Participativas, producto financiero igualmente tóxico asociado a la venta de las Preferentes. En este caso la sentencia condenatoria ha sido para la entidad financiera CAM/Sabadell por comercializar Participaciones Preferentes y Cuotas Participativas por más valor de 23.350 euros, suscritas en el año 2010 por M.R.E., vecina de Segorbe (Castellón) a la que la entidad demandada no informó adecuadamente y según lo que prescribe la legislación de las características y riesgos de estos valores, considerados por la CNMV como «productos complejos y de riesgo. La condena a la entidad emitida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Segorbe, permite a la cliente afectada recuperar el total del capital invertido y condena a CAM/Sabadell a abonar íntegramente los intereses y costas del proceso. La sentencia indica que la entidad aportó a la cliente una información «muy simplificada que no debió generar suspicacia alguna» en ella pues realmente lo que estaba adquiriendo era un producto perpetuo con vencimiento el 31 de diciembre del año 3000, y por ello se estima que concurrió error en el consentimiento al contratar tal producto por lo que declara esa venta de Participaciones Preferentes y Cuotas Participativas como nula.
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