El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santander, ha condenado a Banco Santander por venta sin información veraz de acciones de Banco Popular adquiridas en Banco Popular a un cliente de esta entidad. La sentencia ordena la devolución de las cantidades que invirtió el demandante en este producto.
El demandante adquirió 10.000 acciones de Banco Popular, unos 5.000 euros, en varios contratos en abril y junio de 2017 —precisamente después de la ampliación de capital de 2017— mediante una información defectuosa ya que la información prestada por Banco Popular, hoy Banco Santander, no fue correcta pues los empleados transmitieron erróneamente al cliente que las cuentas de la entidad estaban saneadas y que se preveía una evolución positiva de las acciones bancarias. El cliente perdió toda la inversión lo que es claramente achacable al banco y a la deficiente información suministrada y la sentencia explica que el cliente confió plenamente en la profesionalidad de los empleados de la entidad y en la información falsa sobre el verdadero estado financiero de la entidad. La sentencia condena a banco Santander el entender la nulidad al contratar estas acciones y en consecuencia obligando a la entidad a la restitución de la cantidad completa invertida.
La sentencia explica los graves “riesgos añadidos a la compra de acciones, no por el hecho de comprar acciones, producto no complejo, sino por el hecho de adquirirlas en una situación concreta y determinada de la que no se informó debidamente al consumidor, que era la posible falta de solvencia, que no solamente de liquidez del demandado, como se desprende de las pérdidas experimentadas en un breve espacio de tiempo”.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santander condena al banco por error en el consentimiento del cliente al contratar, ordenando la devolución de los depositado en las 10.000 acciones adquiridas.
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