El número de personas que tiene contratos bancarios firmados con información incompleta o deficiente asciende a 20.000 sólo en la Comunidad Valenciana, según revela un estudio sobre «las prácticas abusivas de la banca» realizado por el despacho de abogados Jaime Navarro.
En un comunicado, los responsables del informe señalan que, del total de afectados, un 65% corresponde a personas que desconocían algunas de las especificaciones del producto. Así, un 40% han asumido inversiones desconociendo su riesgo, mientras un 25% han firmado condiciones que después han considerado abusivas. El 35% restante ha comprado productos derivados de estafas.
Según este estudio, la mayoría de los afectados por falta de información en la firma de contratos son personas con un nivel económico medio, con formación variada -desde la básica hasta la superior-, pero con escasos conocimientos financieros.
«Nos ha sorprendido que no sólo hemos detectado inversiones fallidas en altos patrimonios, sino principalmente en familias de clase media que, o bien han invertido sus ahorros en un producto que ha resultado engañoso o bien han firmado contratos desconociendo la letra pequeña», ha asegurado Jaime Navarro, abogado valenciano especialista en este tipo de litigios.
Navarro asegura que «sólo el 15% ha reclamado su inversión a los tribunales porque no saben que pueden hacerlo o porque temen perder el tiempo y también el dinero en una sentencia lejana».
Clips y swaps hipotecarios
Además de estos casos, 150.200 hipotecados de la Comunidad han firmado contratos anexos como ‘clips’ y ‘swaps’, productos bancarios que sirven para defenderse de las variaciones al alza de los tipos de interés (generalmente el Euribor), aunque también establecen un mínimo obligatorio.
La contratación de estos productos con el Euribor a la baja supone unamerma de la capacidad de ahorro de los afectados de unos 2.500 euros al año. Además, Navarro estima que buena parte de los embargos hipotecarios pueden deberse a ello.
El caso de las cláusulas suelo y seguros asociados a contratos hipotecarios es, por ejemplo, el más habitual. Aunque, según Navarro, «también se podría sumar a esta cifra los hipotecados que firmaron el contrato sin conocer que la dación en pago no es aplicable».» La actual ley hipotecaria permite a los bancos adjudicarse la vivienda por el 60% del valor de tasación y continuar exigiendo a la familia que ha perdido la vivienda el resto de la deuda que no queda cubierta con dicho porcentaje», añade.
Para Navarro, abogado y asesor laboral valenciano que ha obtenido la primera sentencia en firme en España que obliga a una entidad bancaria a devolver la inversión al cliente, «la falta de información u omisión de alguna de las condiciones del contrato puede ser suficiente para invalidarlo». De hecho, cualquier deficiencia en la firma del contrato entre la entidad bancaria y su cliente es motivo de denuncia por vía judicial, concluyen las mismas fuentes.
Fuente: El Mundo
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