La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado por venta de otros tres Bonos Estructurados, a la entidad Bankinter, presidida por la Sra. Dancausa. En este caso el matrimonio demandante —que también tenía otras inversiones—realizó varias compras en el año 2008 de varios Estructurados sin capital garantizado: Bono Telefónica por 80.000 euros, Bono Wellcome/Bienvenida, por 100.000 dólares (USD) y Bono Cántabro por 100.000 euros (USD), productos que acarrearon pérdidas de más del 50% de las inversiones. La información suministrada en estas ventas de Bonos Estructurados fue claramente deficiente acerca del peligro real de pérdidas que estas inversiones conllevaban remarcando, eso sí, unas supuestas ventajas que jamás se realizaron.
Ni siquiera la advertencia consignada de que “El producto que se contrata es un producto financiero de riesgo elevado, que puede generar beneficios pero también pérdidas” se considera claramente informativo por la Audiencia de Madrid pues la documentación se centraba en escenarios favorables y en los posibles beneficios que no en su alta complejidad y riesgos, y que la entidad tenía un alto grado de eficiencia informativa que incumplió pues se trataba independientemente de perfil y experiencia de los clientes de unas operaciones en las que prestaba asesoramiento. Asimismo no se realizó el test de Conveniencia obligatorio según la normativa MIFID, ni se facilitó información precontractual imprescindible según la normativa general y sectorial antes de la contratación de las inversiones.
Incluso la sentencia considera insuficiente que el matrimonio demandante firmara en la documentación, que conocía los riesgos de estas operaciones y que tenía conocimientos suficientes para comprender estos productos, por considerar la Audiencia que se trata de manifestaciones genéricas que realmente no son suficientemente informativas sobre los específicos peligros y escenarios de la inversión en Bonos Estructurados
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Novena, dictamina, pues, el error en el consentimiento al realizar los contratos el matrimonio demandante sobre estos Bonos Telefónica, Wellcome/Bienvenida y Cántabro, ordenando la debida restitución de la entidad de las cantidades perdidas por los clientes, más los intereses legales devengados desde la fecha de cada inversión.
Según Jaime Navarro respecto a las advertencias que en la documentación de estos productos se advierte de importantes pérdidas, indicó: ”Lo que se indica es que ‘de producirse determinadas circunstancias’ podrán producirse pérdidas…; lo que desde luego no se explica, es que un escenario posible es el de que se pueden producir pérdidas, es decir, en la documentación la pérdida queda reflejada como algo poco probable e hipotético. Además las Órdenes también dicen, precisamente sobre este aspecto, que ‘el Cliente ha sido asesorado sobre el riesgo del producto’; en consecuencia, si para el experto financiero Banco Popular/Santander, o para Bankinter, la situación de pérdida era una situación poco probable, el asesoramiento sobre el riesgo de los productos dado fue deficiente, incluso, como se ve por los resultados, se trató de un asesoramiento nefasto y contrario a la realidad”.
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